Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37688

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-23

Carátula: SAN MARTIN Rina S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolución

General Roca, 23 de mayo de 2.007.-

AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “SAN MARTIN RINA S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 37688-III-06)

CONSIDERANDO: A fs. 9 se presenta Rina San Martin, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso en el que es demandada, expediente: "COFRE MIRTA C/SAN MARTIN RINA Y OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Y SUMARIO" (37.610-J.3-06)

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia, tal como se desprende de las declaraciones testimoniales producidas a fs. 33/35 y los informes del Registro de la Propiedad del Automotor y de la Propiedad Inmueble obrantes a fs. 22, 26 y 30, de donde surge que no se encuentran bienes inscriptos a nombre del actor.-

A fs. 16 se ha cumplido con la notificación a Mirta Inés Cofre de la iniciación de la presente causa sin que haya ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los arts. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Rina San Martin a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio COFRE MIRTA C/SAN MARTIN RINA Y OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Y SUMARIO" (37.610-J.3-06), en el que es demandada.-

Regulo los honorarios de los Dres. Natalia Gonzalez y Sebastián Tronelli Cosentino en la suma $..200.y $..200. respectivamente.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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