Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37927

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-23

Carátula: HERNANDEZ Santiago N. y otro c/SALAMANCA Eva del Carmen S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: inicio

General Roca, 23 de mayo de 2007.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Certifique el Actuario.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sr. JUEZ:

CERTIFICO: Que por ante esta Secretaría a mi cargo tramitan los autos caratulados: "SALAMANCA EVA DE C. C/LARREBURU RUBEN S/COBRO DE PESOS" (ORDINARIO) (EXPTE. 32.077-III-99), en los cuales a fs. 238 la Cámara Civil de Apelaciones resuelve elevar los emolumentos de Santiago N. Hernandez a la suma de $ 550 y los del dr. Gabriel Hernandez a la de $ 150.

Costas a la parte actora.-

Se deja constancia que la Sra. Eva del Carmen Salamanca se domicilia en Rivadavia 1067, Villa Obrera de General Roca, y constituye domicilio en Rio Negro 1632 junto a su letrado patrocinante dr. Roberto Cesar Ponce.-

Secretaría, 23 de mayo de 2007.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 23 de mayo de 2007.-

Téngase por iniciada la ejecución de honorarios contra Eva del Carmen Salamanca, por la suma de $ 700 en concepto de capital, con más la suma de $ 300 que se calculan para costas.-

Líbrese mandamiento a diligenciar por el Oficial de Justicia del Tribunal.-

Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente accion y en caso de que asi lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin librense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias..

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de peticion previa, practicandose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejandose constancia. Se consideraran como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciendose saber que la medida se anotara simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse, ademas condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.

Téngase presente la persona facultada para su diligencimiento.-

Oportunamente notifíquese al demandado.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Para el caso que lo solicite: Decrétase la inhibicion general del demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo fin oficiese a los Registros de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondientes. Cúmplase con el art.228 del CPC.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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