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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37429
Fecha: 2007-05-23
Carátula: CRYBSA S.A. c/ AGUERO Domingo y Otros S/ Usucapion
Descripción: Resolución// a camara
General Roca, 23 de mayo de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados" CRYBSA S.A. c/ AGUERO DOMINGO HERMINIO s/ USUCAPION (Expte 37429-III-06).-
Se entiende que no cabe hacer lugar a la revocatoria interpuesta 222/3, puesto que el plano adjuntado a fs.173 no cumple los recaudos exigidos por el art.789 inc.3 del C.P.C. La importancia de este requisito no sólo ha merecido la reglamentación procesal, sino del derecho de fondo, tal como surge del art.24 de la ley 14.159.-
Se sostiene que la ley fija determinados recaudos que debe cumplir el plano en la especie, por la trascendencia que tiene al fijar los límites y alcances del derecho que se pretende obtener a través del transcurso del tiempo y por el trámite de la prescripción adquisitiva. La Cámara de Apelaciones de esta circunscripción se ha expedido al respecto y ha dicho: "... Y lo que reclama - como requisito de admisibilidad de la acción por usucapión, art.789 inc.3 del C.P.C.- es el plano donde se individualice el bien objeto de adquisición, con la determinación de sus datos propios, su ubicación territorial y la aprobación en su faz geométrica por parte del organismo competente.-... Se trata de un plano específico del bien sobre el que se dicen cumplidos los recaudos que hacen procedente la adquisición por prescrición adquisitiva".- (conf. "Lillo José c/ Figueroa Desiderio s/ Usucapión " Expte. Nº 37.638-III-06; Expte. Cámara de Apelaciones 18.294-CA-06 Sent. de fecha 27-11-06).-
Por ello y normas legales citadas
RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por el Sr. síndico a fs.222, manteniendo el proveido de fs.221 y conceder la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Proveyendo a fs.224: Atento lo requerido por la Cámara de Apelaciones, publicada en la lista de despacho la resolución que antecede, elévese la presente causa a sus efectos. Líbrese oficio al Tribunal de Alzada para su comunicación.-
Sirva la presente de atenta nota.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro