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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36973
Fecha: 2007-05-23
Carátula: ALMIRON Clara C/CEBALLOS Candido S/ Sumario
Descripción: acuerdo-traslado-regula.
//neral Roca, 23 de MAYO de 2007.=
Y VISTOS: para regular honorarios en estos autos caratulados "ALMIRON Clara C/Ceballos Cándido S/RESOLUCION CONTRACTUAL" (Expte. 36.973-III-05).
Agréguese y téngase presente el acuerdo formulado.
Atento el punto III de contestación de demanda, fs. 52 vta. por el Sr. Candido Ceballos, homológase el convenio al que se ha arribado a fs. 106 por actora y terceros. Notifíquese a los mismos y al Sr. Ceballos.
Regulo los honorarios del Dr. Santiago N. Hernández en la suma de $ 250.- Dr. Herman Oscar Schmidt en la suma de $ 250.- los del Dr. Daniel Arce en la suma de $ 100.- (M.B. $ 2.500.- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro