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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37594
Fecha: 2007-05-23
Carátula: AFIP (Nqn.) en: ZALAZAR Jorge s/conc. S/ Revision
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 23 de mayo de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AFIP (NQN) en ZALAZAR JORGE s/ CONCURSO s/ REVISION " (Expte. Nº 37.594-III-06).-
A fs.30 se corre traslado de los puntos de pericia contable a la actora, quien se opone a fs.31 a su producción en razón de estimar que la misma resulta inconducente para dilucidar las cuestiones ventiladas en el proceso, asimismo, entiende que la cuestión debe ser declarada de puro derecho y el juez expedirse en cuanto a la legitimidad y procedencia del reclamo.-
A fs.33 la concursada contesta el traslado de la oposición y manfiesta que es necesario dilucidar cuestiones que hacen a los hechos controvertidos en autos, por ello solicita el rechazo de la oposición.-
A fs.37 se dictan autos para resolver.-
Si bien sobre la cuestión de fondo el síndico ha dictaminado, la misma versa sobre aspectos técnicos de aplicación de normas específicas de la Administración de Ingresos Públicos y las circunstancias especiales en que se encuentra el concursado, lo que, a su vez, tendrá incidencia en el pasivo que ha de determinarse en el proceso, por lo que se impone la realización de la prueba, ya que la misma resulta idónea a esos efectos.-
Atento a esos aspectos y por un criterio de amplitud probatoria que posibilite un mayor aporte de elementos que deciden la cuestión, se entiende que no aparece inconducente la prueba ofrecida, y corresponde el rechazo de la oposición, debiendo fijarse fecha para el sorteo de perito contador.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.364 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la oposición a la producción de prueba pericial opuesta por la AFIP, en su consecuencia fijar fecha para el sorteo de perito contador para el día 29 de mayo de 2007 a las 10,00 hs.- Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-
Costas por la incidencia a la actora.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Fernando Detlefs en $ 90.- y los de la Dra. Flavia Karina Reyes en $ 20.- y Marcela Andrea Chiappe en $ 50.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro