Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14269-176-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-23

Carátula: R.T.S. RECTIFICACIONES S.R.L. / PUERTO BLEST S.A. S/ COBRO DE PESOS S/ EXHORTO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14269-176-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Mayo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"R.T.S. RECTIFICACIONES S.R.L. c/PUERTO BLEST S.A. s/ COBRO ORDINARIO DE PESOS s/ EXHORTO", expte. nro. 14269-176-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 59 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de honorarios de fs. 35 a favor de los letrados y perito intervinientes en autos, resulta apelada a fs. 38/40 por el perito actuante, por estimar bajos sus emolumentos, conforme sus sustentos, recurso concedido a tenor del art. 244 del rito a fs. 40 vta.

Atendiendo a la labor efectuada por el perito interviniente y los valores en juego a estar a lo señalado en el exhorto y la pericia, cabe acoger el recurso elevando los montos regulados al perito a la suma de $ 469, de acuerdo a lo previsto en el art. 35 D/L. 199/66. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 38/40 elevando los honorarios regulados al perito Alejandro Tchicourel a fs. 35, a la suma de $ 469 (Pesos Cuatrocientos sesenta y nueve).-

2do.) Regular a la dra. Vidal Spiteler la suma de $ 60 (Pesos Sesenta) -art. 8 L.A.1 1/2 jus.-

3ro.) Dejar constancia que el dr. Horacio Osorio no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430 en lo pertinente.-

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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