Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14293-182-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-23

Carátula: CONSORCIO EDIFICIO ARCO IRIS / CALUORI NELSON S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14293-182-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Mayo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CONSORCIO EDIFICIO ARCO IRIS c/ CALUORI Nelsón s/ EJECUTIVO", expte. nro. 14293-182-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 147 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo en razón de la elevación dispuesta por el “a quo” a fs.145 con motivo del planteo de caducidad que hubo realizado la accionada a fs. 138.-

Si nos atenemos a los términos del planteo que hemos detallado y a la condigna respuesta que hubo brindado la ejecutante -véase fs. 141/142- apreciaremos que la ejecutada solicita se decrete la caducidad de la instancia y ninguna referencia realiza con respecto al recurso que su adversaria hubiera articulado a fs. 117 contra el decisorio de fs. 115/116 mediante el cual se dispusiera, excepción de inhabilidad de título mediante, el rechazo de la ejecución de las expensas, por lo cual será el juzgado de primera instancia el que deberá brindar la respuesta que estime apropiada.-

En resumen, no habiéndose planteado la perención de la segunda instancia, los autos deberán volver al juzgado de origen a sus efectos.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Vuelvan los autos a la instancia originaria

II.- Dejar constancia que el dr. Horacio Osorio no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430 en lo pertinente.-

III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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