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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14281-180-07
Fecha: 2007-05-23
Carátula: BARRIA ESTELA SUSANA / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14281-180-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Mayo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BARRIA ESTELA SUSANA c/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ DAÑOS Y PEJUICIOS", expte. nro. 14281-180-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 68 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Iniciados estos actuados reclamando daños y perjuicios como una acción sin monto actual y reponiéndose el mínimo del arancel, el juzgado requirió a fs. 6 -con fecha 28/11/06- se denuncie los valores de los lotes y monto reclamado por los daños; efectuada tal denuncia a fs. 56 -con fecha 28/12/06- el juzgado requirió acto seguido -fs. 57, con fecha 2/2/07- se repongan sellados y aportes en base a los valores allí denunciados.
La actora manifiesta a fs. 60, que en base a la acreditación (fs. 59) de haber iniciado beneficio de litigar sin gastos con anterioridad a tal denuncia de valores no corresponde nuevo aporte alguno.
El juzgado en la inteligencia que el beneficio iniciado lo fue con posterioridad al inicio de la causa, y el pedido no tiene efecto retroactivo, ordenó nuevamente se reponga.
Recurrida tal disposición por revocatoria y apelación subsidiaria, a fs 62, a fs. 65/6 el juzgado rechaza la primera y concede la segunda.
Remito a la lectura de los actuados, el decisorio en crisis y el escrito recursivo que funge de memorial.
Siendo que el juzgado, más allá de la cuestión de fondo que abordó, rechazó la revocatoria en la inteligencia de ser la misma extemporánea, cabe igual decisión respecto la apelación subsidiaria.
Si la primigenia orden de denunciar los montos de los lotes y daños involucrados -fs. 6- resultó consentida como lo señala el a-quo, se compadece el decisorio en crisis con el criterio que las resoluciones que son consecuencias de otras anteriores firmes no resultan susceptibles de recurso (C.A.B. en Coralizzi, SI. 194/05) al resultar extemporáneas, lo cual resulta el caso de autos no sólo para la revocatoria decidida si no también para la apelación subsidiaria.
Abundando cabe señalar que no se está en autos frente a una primigenia ausencia de monto en lo reclamado, sino frente a una ausencia de denuncia del mismo, lo cual comprueba el escrito de fs. 56 en cuanto nada impidió a la parte cumplir con la carga de denuncia del monto que impone el ritual.
Por ello propondré al acuerdo, no hacer lugar al recurso de apelación subsidiario concedido a fs. 66. vta. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) no hacer lugar al recurso de apelación subsidiario concedido a fs. 66. vta..-
2) Dejar constancia que el dr. Horacio Osorio no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430 en lo pertinente.-
3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro