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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0537/2006
Fecha: 2007-05-22
Carátula: VICIDOMINI ANGELA ANA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: tiene por desistida citación tercero
EXPTE. N° 0537/2006
CARATULA: VICIDOMINI ANGELA ANA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, mayo de 2007.-
Agréguese.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que a fs. 192, con fecha 20/03/07 se le otorgó a la demandada el plazo de 5 días para realizar la notificación del tercero que allí se le ordenaba citar, toda vez que a fs. 195 y habiendo vencido dicho plazo, la actora solicitó se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia de fs. 192 y que se la tenga por desistida de dicha citación, es del caso evaluar que ante ello, a fs. 196, el 20/04/07, se le otorgó a la demandada el plazo de 3 días para acreditar el diligenciamiento de la cédula en cuestión -bajo el apercibimiento ya dispuesto- habiéndosele otorgado con posterioridad otro plazo -de 5 días- para acreditar ello (09/05/07, fs. 199). Entonces, teniendo presente los antecedentes relatados y en consideración al pedido concreto de la actora de fs. 195, se advierte que no cabe otorgar más prórroga a la demandada, para cumplir aquéllo que le fuera ordenado hace ya más de 2 meses (fs. 192) y que aún no fuera cumplido, toda vez que la constancia ahora acompañada (fs. 200/201) no cumple con ello.-
En su mérito y estando vencido el plazo otorgado al efecto corresponde hacer efectivo el apercibimiento anunciado y decretar el desistimiento de la citación del tercero, Estado Nacional, que fuera ordenada a fs. 192.-
A los fines de un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de fs. 199.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
Secretaría, mayo de 2007.-
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Poder Judicial de Río Negro