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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0679/87/6
Fecha: 2007-05-22
Carátula: PAZ ROSANA EDITA C/ MORALES DANIEL ALBERTO S/ ALIMENTOS
Descripción: CUOTA ALIMENTARIA: CESE
Viedma, mayo de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "PAZ ROSANA EDITA C/ MORALES DANIEL ALBERTO S/ ALIMENTOS", Expte Nº 0679/87/6, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 496 se presenta el sr. Daniel Alberto Morales, por derecho propio y solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de sus hijos Roberto Gustavo Morales Paz, Valeria Daiana Morales Paz y Jesús Alberto Morales Paz atento haber alcanzado éstos la mayoría de edad.-
2.- Que corrido el traslado de ley (fs. 503) éste no es contestado.-
3.- Que a fs. 523 dictamina la sra. Asesora de Menores e Incapaces, no formulando objeciones al pedido efectuado.-
4.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-
5.- Que tal como consta en los certificados de nacimiento obrantes a fs. 493/495 de autos, a la fecha los hijos Roberto Gustavo Morales Paz, Valeria Daiana Morales Paz y Jesús Alberto Morales Paz han alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota, con costas por su orden, atento que no hubo sustanciación del planteo (conf. art. 68 del C.Pr.).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 496 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Roberto Gustavo Morales Paz, Valeria Daiana Morales Paz y Jesús Alberto Morales Paz.-
II.- Imponer las costas por su orden (art. 68 del C.Pr.) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Cristo Walter Guenumil y Martin Alcalde, en conjunto, en la suma de $ 150 (3 jus). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón de la misma, líbrese oficio al Servicio Penitenciario Federal.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro