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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0217/2006
Fecha: 2007-05-22
Carátula: NICOSIA ORLANDO C/ NICOSIA ORLANDO S/ DESALOJO - SUMARIO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, mayo de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "NICOSIA ORLANDO C/ NICOSIA ORLANDO S/ DESALOJO - SUMARIO" Expte. n° 0217/2006 para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 41 se presentó el demandado, sr. Orlando Nicosia, por derecho propio y solicitó se declare la caducidad de la instancia en los presentes autos, en razón de haber transcurrido el plazo de tres meses establecido en el art. 310 inc. 2º del C.Pr., sin que se haya impulsado la continuación del proceso.-
2.- Que corrido que fuera el correspondiente traslado (fs. 43 vta.), el mismo no fue contestado por la parte actora.-
3.- Que en este estado corresponde recordar que la caducidad de instancia es un modo anormal de extinción del proceso, que se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley, siempre que aquél no estuviere pendiente de alguna resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o permaneciere inmovilizado por imposibilidad, jurídica o de hecho, de formular peticiones (conf. Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., T. I, pág. 478).-
Para que proceda entonces, deben concurrir los siguientes extremos: a) existencia de una instancia, b) inactividad procesal de las partes, del juez o de sus auxiliares, y c) transcurso de los plazos legales. Si bien cualquiera de las partes puede impulsar el proceso, siempre que el acto procesal no debiera emanar exclusivamente de la otra, la carga de ese impulso incumbe a la parte que lo promovió, o contrademandó, articuló el incidente, o dedujo el recurso.-
4.- Que sentados estos conceptos generales, y al examinar si se dan en el caso de autos los supuestos mencionados para la procedencia de la caducidad de instancia, se observa que con el proveído de fecha 31 de agosto de 2006 (fs. 40), comenzó a correr el plazo para que opere la caducidad de instancia, el que a la fecha en que se solicitó que se declare la caducidad de la instancia del presente proceso, el día 20 de diciembre de 2006 (fs. 41), se encuentra cumplido.-
En mérito a ello se concluye que se encuentran reunidos los recaudos necesarios para viabilizar la procedencia de la perención de instancia solicitada por la parte demandada, debiendo hacerse lugar a la misma, con costas (art. 73 ap. 4 C.Pr.), debiendo diferirse la regulación de honorarios hasta que haya pautas para ello (art. 26 Ley 2212).-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I. Hacer lugar a la petición de fs. 41 y declarar la caducidad de instancia del presente proceso.-
II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 73 último párrafo del C.Pr.), difiriendo la regulación de los honorarios profesionales hasta que haya pautas para ello (art. 26 Ley 2.212).-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro