Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37653

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-22

Carátula: M.FERNANDEZ y Cia. S.A. c/GUTIERREZ Miguel Angel S/ Desalojo

Descripción: SENTENCIA A PROTOCOLO

General Roca, 22 de mayo de 2007.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " M. FERNANDEZ y CIA. S.A. c/ GUTIERREZ MIGUEL ANGEL s/ DESALOJO " (Expte. Nº 37.653-III-06).-

RESULTA: que a fs.15 se presenta la Sra. Amalia Isabel Betria en nombre y representación de M. Fernandez y Cia. S.A., cuya presidencia ejerce, con patrocinio letrado y promueve juicio de desalojo contra el Sr. Miguel Angel Gutierrez del local que ocupa en calle Remedios de Escalada Nº 8 de la ciudad de Villa Regina, invocando como causal la falta de pago de los alquileres.-

Relata que con fecha 1 de julio de 2005 el accionado alquiló el referido local por un precio mensual de $ 250 a la Sra Julia Manchado.- Sin embargo desde el mes de setiembre de dicho año no abona los alquileres, motivo por el cual se inició la ejecución que tramita en causa "Manchado c/ Gutierrez s/ Ejecutivo Nº 30.400-IX-06". Aclara que la actora adquirió dicho bien a la Sra. Manchado y sus hermanos, quienes cedieron los derechos sobre el juicio mencionado. Fracasada la etapa de mediación, inicia la acción, fundando en derecho y ofreciendo a prueba.-

A fs.18 vta. se notifica al demandado, a fs.21 se decreta la rebeldia, la que se notifica a fs.23, a fs.26 se celebra audiencia preliminar, oportunidad en que se declara la cuestión de puro derecho, a fs.27 la actora contesta el traslado y a fs.28 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: La rebeldía del demandado y la declaración de puro derecho, surten los efectos de reconocimiento de los hechos lícitos invocados por el actor en su demanda y queda reconocida la documental aportada que acredita la legitimidad de la actora.- (arts.919 del C.C. y 356 inc.1 del C.P.C.).-

En función de ello y no habiéndose ejercido ninguna defensa útil por parte del demandado que permitan una valoración distinta, corresponde hacer lugar a la demanda promovida con costas.-

Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas y lo dispuesto por los arts.59, 60, 680, 686 y cc. del C.P.C.-

FALLO. Haciendo lugar a la demanda promovida por M. FERNANDEZ y CIA S.A. contra el Sr. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, y en su consecuencia ordenando el desalojo del inmueble sito en en calle Remedios de Escalada Nº 8 de la ciudad de Villa Regina, en el término de DIEZ días, como asimismo de cualquier ocupante y bajo apercibimiento de proceder a su desahucio.-

Costas al demandado.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Mario V. Zecca en $ 250.- estimando una etapa cumplida conforme lo dispone el art.39 ley 2212.- (M.B. $ 3.000.- que corresponde a $ 250 mensuales por un año de alquiler, arts. 6, 6 bis, 7 y 26 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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