Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36806

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-22

Carátula: BANCO BANSUD S.A. C/ZAMPONI Gladys Noemi S/ Ejecutivo

Descripción: prestamo Dr.Bertolino.-

//neral Roca, 22 de Mayo de 2007.-

Al punto I, en atención a lo manifestado por el letrado apoderado de la parte actora, procédase al levantamiento de todas las medidas cautelares decretadas y anotadas en autos (Embargo del Automotor, Inhibición General de Bienes, Embargo de cuentas bancarias) a cuyo efecto y para su toma de razón líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor y a las entidades bancarias correspondientes.-

Al punto II, agréguese las boletas de aportes acompañadas.-

Al punto III, facúltase a los nombrados para el diligenciamiento y para suscribir las minutas y formularios necesarios para efectivizar las medidas ordenadas.-

Al punto IV, téngase presente la fianza ofrecida.-

Al punto V, hago saber al presentante que no se acompaño el mandamiento de secuestro que menciona.-

Al punto V, concédese el préstamo de las presentes actuaciones por el término de TRES DIAS.-

Al Otrosi digo: Téngase presente la conformidad prestada con los aportes realizados como así también con el libramiento de los oficios solicitados y fianza ofrecida.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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