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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36806
Fecha: 2007-05-22
Carátula: BANCO BANSUD S.A. C/ZAMPONI Gladys Noemi S/ Ejecutivo
Descripción: prestamo Dr.Bertolino.-
//neral Roca, 22 de Mayo de 2007.-
Al punto I, en atención a lo manifestado por el letrado apoderado de la parte actora, procédase al levantamiento de todas las medidas cautelares decretadas y anotadas en autos (Embargo del Automotor, Inhibición General de Bienes, Embargo de cuentas bancarias) a cuyo efecto y para su toma de razón líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor y a las entidades bancarias correspondientes.-
Al punto II, agréguese las boletas de aportes acompañadas.-
Al punto III, facúltase a los nombrados para el diligenciamiento y para suscribir las minutas y formularios necesarios para efectivizar las medidas ordenadas.-
Al punto IV, téngase presente la fianza ofrecida.-
Al punto V, hago saber al presentante que no se acompaño el mandamiento de secuestro que menciona.-
Al punto V, concédese el préstamo de las presentes actuaciones por el término de TRES DIAS.-
Al Otrosi digo: Téngase presente la conformidad prestada con los aportes realizados como así también con el libramiento de los oficios solicitados y fianza ofrecida.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro