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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29645III
Fecha: 2007-05-22
Carátula: ARAYA Daniel A. y O. en: LAS DOS S.S. sa s/ conc. S/ Revision
Descripción: Orden Pago//A CHEQUE
//neral Roca, 22 de MAYO de 2007.-
Proveyendo el escrito de fs. 1671, téngase presente.-
Atento los depósitos obrantes a fs. 1664 y 1668, líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que abone directamente y por ventanilla a EUGENIA NATALIA MUÑOZ la suma de $789,60.- en concepto de: Honorarios pactados a favor del Dr. Enrique Palmieri y a su vez transfiera de la cuenta de autos a la cuenta de la Caja Forense la suma de $92,40 en concepto de: 11% del aporte correspondiente.-
Se deja constancia que por un error material en la providencia de fs. 1570 se consignó la suma a transferir por Ingresos Brutos la suma de $84.- cuando en realidad correspondía $8,40 quedando así transferida en más la suma de $75,60. En consecuencia, el aporte por Ingresos Brutos por el presente cheque ($16,80) se deduce de la suma transferida de más, quedando así totalmente saldado dicho importe.-
Líbrense cheques a la orden de DANIEL ARAYA, JULIO MONTECINOS, CARLOS WALDINO SENN, PATRICIA ROSITA LINARES, JOSEFA BEATRIZ ESPINDOLA, ILDA RODRIGUEZ (por Patricia Rodriguez -ver autorización de fs. 1636-), AGUSTIN ALEJANDRO PEÑA y SILDA MONICA TRONCOSO CIFUENTES por la suma de $845,33.- en concepto de: a cuenta de convenio de fs. 1660 y aprobado a fs.1661.-
Se deja constancia que de los depósitos efectuados ($8.400.-), se ha deducido el 10% de cuota litis ($840.-) y el 5% de caja forense ($42.-), y a dicho saldo se lo ha dividido entre los 9 acreedores.-
Se hace la reserva de $845,33 por crédito de Georgina Campos según embargo de fs. 1313, dejándose constancia que, rectificando el importe indicado en el proveído de fs. 1578, 6to. apartado, hasta la fecha se encuentra reservada la suma de $6.656,83 por este concepto.-
Cúmplase por Secretaría con la orden de fs. 1556/vta. (último apartado) y 1578 (penúltimo apartado).-
Advirtiéndose que a fs. 1663 se confeccionó el cheque ordenado a fs. 1642, anúlese el cheque Nro. 017268 y glósese el mismo.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En se libraron cheques Nro. . Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro