Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14291-182-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-22

Carátula: MUN BARILOCHE / FELDMANN ISAIAS S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14291-182-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Mayo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"M.S.C.B. c/ FELDMANN ISAIAS s/ EJECUCION FISCAL", expte. nro. 14291-182-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 45 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición que con apelación subsidiaria dedujera la ejecutante contra la providencia de fs. 29 que mandaba notificar la sentencia en el domicilio real del ejecutado. Desestimada la primera, concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo.-

Teniendo en cuenta la forma en que se hubo practicado la diligencia de intimación de pago y embargo y, de manera especial, las manifestaciones de las personas que han recibido las “comunicaciones” que durante la tramitación de esta ejecución se le han dirigido al ejecutado, quienes informan que éste no se domicilia en el lugar denunciado oportunamente por la ejecutante -Virrey del Pino 3370 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires- creo que la respuesta que hubo brindado el “a quo” se demuestra como acertada, por lo cual, y de compartirse mi criterio, propongo su confirmación, rechazando los recursos que a fs. 34/35 dedujera la municipalidad ejecutante.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Rechazar los recursos interpuestos a fs. 34/35, confirmando el decisorio recurrido.-

II.-Dejar constancia que el dr. Horacio Osorio no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430 en lo pertinente.-

III..- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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