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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13415-120-05
Fecha: 2007-05-22
Carátula: CAÑON MATIAS A / CALCAGNO RICARDO Y O S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13415-120-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Mayo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA SUBROGANTE DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Ariel Asuad, Juan Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CAÑON Matías A. c/CALCAGNO Ricardo y O. s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 13415-120-2005 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 749, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Asuad dijo:
1) Que vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la excusación formulada por el dr. Edgardo J. Camperi a fs. 745 de autos, invocando la causal del art. 17 inc. 7 del CPCC.
2) Luego de analizados los motivos que llevan al magistrado a solicitar su apartamiento de la causa, considero razonable receptar dicha excusación, por tratarse justamente de la opinión emitida por el dr. Camperi en su condición de instructor del sumario del Consejo de la Magistratura, nro. 118/98, caratulado “Dr. Carlos Lorenzo Cañón s/ Denuncia”, que se tiene a la vista en este acto.
En el expediente referenciado, a fs. 199/201, el magistrado se refiere al auto de procesamiento y su confirmación por el tribunal de Alzada, en las causas del rubro, sobre la responsabilidad del vehículo “Subaru” y la valoración de la prueba.
Por lo expuesto y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo receptar la excusación en tratamiento. MI VOTO.
A la misma cuestión los dres. Lagomarsino y Salaberry dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Asuad, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA SUBROGANTES DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- receptar la excusación formulada por el dr. Camperi.-
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar en definitiva.-
c.t.
Ariel Asuad Juan A. Lagomarsino Carlos María Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro