Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0732/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-21

Carátula: RALINQUEO DEBORA SOLEDAD C/ INDACO RICARDO VICTOR Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: HACE LUGAR A LA REVOCATORIA

EXPTE. Nº 0732/2005

CARATULA: RALINQUEO DEBORA SOLEDAD C/ INDACO RICARDO VICTOR Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, mayo de 2007.-

Atento el estado de autos, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos por el recurrente a fs. 207/210, en atención a lo dictaminado por la Dirección General de Rentas y lo manifestado por la contraria a fs. 217/219, debe señalarse que el Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia ya se ha expedido al respecto en la causa "Nasif, Mónica c/ Manzur, Jalil y otros s/ Daños y Perjuicios s/ incidente de apelación s/ incidente de Casación" (Sent. 35/03), donde ha expresado que "si bien el segundo beneficio de litigar sin gastos fue promovido con posterioridad a la interposición de la demanda principal, no puede desconocerse que la pretensión de la parte actora surgía de forma unívoca desde su requerimiento original; que la situación de pobreza de la parte actora reconocida en el nuevo beneficio de litigar sin gastos, aparece como existente y/o contemporáneo al tiempo del primer beneficio y a la demanda principal; que en esta materia rige la amplitud probatoria en orden a la concesión del beneficio" y que "aún en casos donde se ha declarado la perención de la instancia y/o se ha denegado el otorgamiento del beneficio iniciado simultáneamente con la demanda principal, luego al otorgarse el beneficio, los efectos de éste se retrotraen a la fecha de la petición inicial".-

En virtud del criterio del Superior Tribunal, antes expuesto, de la obligatoriedad de la aplicación de tal doctrina (ley 2430), y más allá del criterio del suscripto, corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta por la parte actora a fs. 207/210, revocándose por contrario imperio la providencia de fs. 205. En consencuencia, sigan los autos según su estado.-

Notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro