Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37827

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-21

Carátula: D.G.I. en: SANTOS GENCHI y Exp. Inacayal s/quiebra S/ Verificación

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 21 de mayo de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "D.G.I. en SANTOS GENCHI y EXPLOTACIONES RURALES INACAYAL s/ QUIEBRA s/ VERIFICACION " (Expte. Nº 37.827-III-07).-

A fs.134 se presenta la Dirección General Impositiva por medio de su representante y solicita la verificación de crédito contra la firma fallida Santos Genchi S.A.C.I.A.E. I. Detalla las causas, orígenes y montos de la deuda reclamada, y concluye peticionando la verificación de la suma de $ 204,484,87 como quirografario y $ 572.504,30 con privilegio general. Acompaña prueba documental en sustento de su pretensión.-

A fs.143 se expide la sindicatura, a fs.147 se dictan autos para resolver.-

Atento la documentación aportada por la incidentista y el pormenorizado dictamen de la sindicatura, cuyos argumentos se comparten dado que ha constatado y evaluado la documentación acompañada, corresponde hacer lugar a la verificación solicitada por la entidad recaudadora oficial, en los términos y por los montos propuestos por la Sra. síndico.-

Asimismo deberá tenerse presente la reserva formulada en el proyecto de distribución aprobado en los autos principales.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 33, 36, 202 y cc. de la ley 24522.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y en su consecuencia VERIFICAR el crédito insinuado en la QUIEBRA de la firma SANTOS GENCHI S.A. por la suma de $ 572.504 con privilegio general art. 246 inc. 2 y $ 204.484,87 como quirografario.-

Costas a la verificante.- Regulo los honorarios profesionales de las Dras. Flavia K. Reyes en $ 2.200.-, Marcela Andrea Chiappe en $5.500.-, Cra Susana G. Daniele en $ 3.500.- y Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 1.000.-. Se deja constancia que se ha tomado una etapa conforme lo dispone el art.39 de la ley 2212.- (M.B. $ 776.989,17.- arts.6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts.271, 287 de la ley 24522).-

Se fija en $ 175.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados a la Cra. Daniele.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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