Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0626/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-18

Carátula: IMILQUEO FANNY GRISELDA C/ CAMPOS JOSE ANTONIO Y OTRO S/ SUMARIO - REIVINDICACION

Descripción: NO HA LUGAR A LA CITACION DE LOS TERCEROS

EXPTE. Nº 0626/2006

CARATULA: IMILQUEO FANNY GRISELDA C/ CAMPOS JOSE ANTONIO Y OTRO S/ SUMARIO - REIVINDICACION

Viedma, mayo de 2007.-

Atento lo solicitado, se debe descatar previamente que la intervención coactiva u obligada se verifica cuando, a petición de cualquiera de las partes originarias, se dispone la citación de un tercero para que participe en el proceso pendiente y la sentencia a dictarse en él pueda serle eventualmente opuesta. A ello se refiere el art. 94 de dicho cuerpo legal al decir que el actor o el demandado podrán solicitar la citación de aquel a cuyo respecto consideraren que la controversia es común. Por otra parte, la intervención de terceros en el proceso es de carácter restrictivo y debe ser admitida sólo por excepción, cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo, máxime cuando la intervención es solicitada por la demandada (conf. Santiago C. Fassi - César D. Yañez, Código Procesal Civil y Comercial, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1988, Tomo 1, pág. 511).-

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta, además, la oposición de la parte actora respecto del pedido de la citación analizada, evidencian que los demandados no han brindado elementos suficientes que permitan alterar el criterio restrictivo expuesto, no presentándose, en el caso, razones que ameriten su procedencia. En consecuencia, corresponde no hacer lugar al pedido de citación como terceros de los sres. Ermelinda Felipa Errecart de Sanz, Ludi Leda Sanz y José Luis Diaz.-

Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro