Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0516/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-18

Carátula: CASADO VICTOR HUGO Y OTRA C/ SANATORIO AUSTRAL S.R.L. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: PROVEE PRUEBA

EXPTE. Nº 0516/2006

CARATULA: CASADO VICTOR HUGO Y OTRA C/ SANATORIO AUSTRAL S.R.L. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, mayo de 2007.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 214, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Casado - Savioli)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C.Pr. intímase a la demandada Sanatorio Austral S.R.L. para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado la documentación solicitada por la parte actora a fs. 85 inciso e) con relación a la presente accion, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

INSTRUMENTAL: A los fines de que remita "ad effectum videndi et probandi" el Expte. n° 121/05 s/ Prueba Anticipada y documentación reservada en el mismo (historia clínica) como asimismo los autos caratulados: "Savioli María Marcela s/ Acción de Amparo" iniciado el 17.12.2004, ofíciese al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería n° 1 de Viedma.-

INFORMATIVA: Líbrense los siguientes oficios: 1) Hospital Italiano Regional del Sur de Bahía Blanca a los fines que remita el original de la historia clínica y demás antecedentes médicos de la menor Agustina Casado o Agustina Savioli (DNI n° 44.811.578) ingresada a ese nosocomio en fecha 27 de marzo de 2.003; 2) Sanatorio Argentino de la Plata a los fines que remita el original de la historia clínica y demás antecedentes médicos de la menor Agustina Casado o Agustina Savioli (DNI n° 44.811.578) ingresada a ese nosocomio en fecha 02 de abril de 2.003; 3) Hospital Artémides Zatti de Viedma a los fines que remita el original de la historia clínica y demás antecedentes médicos de la menor Agustina Casado o Agustina Savioli (DNI n° 44.811.578) y que por el Servicio de rehabilitación de dicho Hospital remita informe de tratamiento y evolución de la menor Agustina Casado o Agustina Savioli (DNI n° 44.811.578); 4) Hospital Italiano de Capital Federal a los fines que remita el original de la historia clínica y demás antecedentes médicos de la menor Agustina Casado o Agustina Savioli (DNI n° 44.811.578); 5) Clínica Alcla S.A. de Capital Federal a los fines que remita el original de la historia clínica y demás antecedentes médicos de la menor Agustina Casado o Agustina Savioli (DNI n° 44.811.578); 6) Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro a los fines que informe: si el Servicio de terapia intensiva neonatal del Sanatorio Austral SRL de Viedma se encontraba habilitado por ese Ministerio al 15 de marzo de 2.003, y en su caso, remita el expediente de habilitación del mencionado servicio, fecha y resultado de la última inspección que haya sido realizada por ese Ministerio al Servicio de terapia intensiva neonatal del Sanatorio Austral SRL de Viedma con anterioridad al 15 de marzo de 2.003, remitiendo copia certificada del informe de inspección, informe la especialidad médica requerida por ese Ministerio para ocupar la jefatura de un Servicio de terapia intensiva neonatal, informe especialista que se encontraba a cargo del Servicio de terapia intensiva neonatal del Sanatorio Austral SRL de Viedma al 15 de marzo de 2.003, remitiendo, en su caso, copia certificada que acredite tal circunstancia, informe bajo que especialidad médica se encuentra inscripto el Dr. Wallih Curi Antun (M.P. 620) ante el Comité de especialidades médicas de la Provincia de Río Negro. 7) AFIP-DGI -Delegación Viedma- a los fines que informe si la constancia de inscripción de monotributo correspondiente a María Marcela Savioli (CUIT 20-21618121) ha sido expedida por ese organismo e informe cuál es el ingreso promedio anual previsto para la categoría de la actora, a cuyo fin se adjuntará la documental de fs. 44, debiéndose previamente acompañar copia para dejar en su reemplazo. 8) Consultorio Pediátrico de la Dra. Valeria Schereschevsky de Viedma a los fines que remita resumen de la historia clínica de la menor Agustina Casado o Agustina Savioli (DNI n° 44.811.578). 9) local comercial Granada Deportes a los fines que informe si el sr. Víctor Hugo Casado presta o ha prestado servicios como gestor para esa firma comercial, en su caso desde que fecha y a cuanto ascendían sus honorarios.-

Toda vez que la demás documental acompañada con la demanda y cuyo reconocimiento se solicita no ha sido desconocido en forma categórica, a la informativa peticionada a fs. 205/206 puntos i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, u, no ha lugar.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

TESTIMONIAL DE RECONOCIMIENTO: A los fines de que los Sres. Wallih Curi Antun y Teresa Terminiello comparezcan a reconocer la documental obrante a fs. 4 y vta. y a fs. 5/7, respectivamente, fíjase audiencia para el día 15 de AGOSTO de 2.007 a las 8.30 y 9.00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 22/08/07 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documen- tados. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C.Pr..-

TESTIMONIAL: A los fines de que las Sras. Karina Elizabeth Abbondi y María Lucrecia Rodrigo comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 09 de AGOSTO de 2.007 a las 8.30 y 9.00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 16/08/07 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C.Pr..-

Atento el estado de autos y a los fines de recibir la declaración testimonial de los sres. Mario Ortega, Daniel Demarchi y Diana Rocío Asmat Narro líbrese oficio con los recaudos de la Ley 22.172 al sr. Juez de Igual Clase y en Turno de la ciudad de La Plata, debiéndose transcribir los interrogatorios que obran a fs. 203/204 y dejándose constancia de las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-

Tiénese presente la solicitud de declaración testimonial de Rebolledo para su oportunidad si correspondiere (art. 491 del C.Pr.).-

PERICIA MEDICA: Atento las posturas sustentadas por las partes, a los fines de evitar posibles cuestionamientos sobre el rigor científico de la tarea encomendada, teniendo especialmente en cuenta la solicitud realizada por ante este Poder Judicial en el expediente administrativo caratulado "Cuerpo Medico Forense de Gral. Roca s/ Regulación de las pericias de mala praxis" Exp. 202-DP-2004, en el cual se plantea la situación de que las pericias por malas praxis médica sean realizadas por el Cuerpo Medico Forense de distinta circunscripción a la cual tramita la causa, ello en aras a obtener la mayor objetividad posible, resultando lógica tal posición teniendo en cuenta el reducido ámbito en el cual ocurren situaciones como las relatadas en autos, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Acordada n° 68/03, punto 3° inc. d), entiendo que resulta apropiado requerir la realización de la pericia médica solicitada al Cuerpo Médico Forense de la IIIra. Circunscripción Judicial. La misma se realizará en base a los puntos de pericia propuestos por la actora a fs. 206/207, por la demandada a fs. 211 vta. (inciso iii) y por la citada en garantía a fs. 213. A cuyo fin ofíciese.-

Tiénese presente el consultor técnico ofrecido por la parte actora Dr. Mario Kaplan.-

PERICIA PSICOLOGICA: Conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito a la Sra. Luisa Noemí Altschuller con domicilio en calle Tucumán 1235 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 207vta./208 de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Tiénese presente el consultor técnico ofrecido por la parte actora licenciado José Paulo Morán.-

PERICIA CALIGRAFICA: Tiénese presente para su oportunidad si correspondiere (fs. 208).-

PRUEBA DEMANDADA (SANATORIO AUSTRAL S.R.L. ):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

TESTIMONIAL: A los fines de que los Sres. Teresa Terminello y Wallih Curi Antun comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 15 de AGOSTO de 2.007 a las 8.30 y 9.00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 22/08/07 a la misma hora. Y para que los sres. Mirtha R. Maldonado, Carlos Cucci y Héctor Ralli, comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 23 de AGOSTO de 2.007 a las 8.30, 9.00 y 9.30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 30/08/07 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-

Atento lo dispuesto por el art. 491 del C.Pr., a la solicitud de declaración de un mayor número de testigos, en este estado no ha lugar. Sin perjuicio de tener presente al testigo Terny si fuere necesario.-

INFORMATIVA: líbrense oficios a: 1) Ministerio de la Salud de la Pcia. de Río Negro a los efectos que informe: a) si en el año 2003 el servicio de neonatología y de esterilización del Sanatorio Austral S.R.L. cumplía con las condiciones de asepsia e higiene que exigen las normas y reglamentaciones pertinentes, b) si en el año 2003 se ha constatado alguna observación o irregularidad en los referidos servicios, c) si se ha registrado en el Sanatorio Austral S.R.L. casos de infección intrahospitalarios, en especial, la que produce Meningitis y d) si existen registros de casos de infección por el germen de Estafilococo Epidermis que hayan derivado en Síndrome de West en otros servicios de Neonatología de otras clínicas de la provincia de Río Negro. 2) Hospital Italiano de Bahía Blanca a los efectos que remita el original de la historia clínica y/o antecedentes médicos completos que de la menor Agustina Savioli o Agustina Casado posea ese nosocomio, especialmente análisis clínicos, e informe porcentaje anual de infecciones que registre ese nosocomio en el Servicio de Neonatología desde el año 2003 a la fecha y tipificación de los gérmenes hallados. 3) Sanatorio Argentino de la Plata a los efectos que remita el original de la historia clínica y/o antecedentes médicos completos que de la menor Agustina Savioli o Agustina Casado posea ese nosocomio, especialmente análisis clínicos, e informe porcentaje anual de infecciones que registre ese nosocomio en el Servicio de Neonatología desde el año 2003 a la fecha y tipificación de los gérmenes hallados. 4) Caja de Abogados de Río Negro a los efectos que informen las prestaciones médicas, farmacológicas o de cualquie otro tipo que se le haya brindado a la menor Agustina Casado, hija de la Dra. María Marcela Savioli y el costo total de las mismas. 5) Servivio de emergencias médicas a los efectos que informe si entre los días 25 a 30 del mes de marzo de 2.003 esa empresa realizó el traslado de la menor Agustina Casado - Savioli al Hospital Italiano de la ciudad de Bahía Blanca y remita los registros de tiempo y métodos de limpieza y desinfección de elementos de las ambulancias, cambio de circulares de oxígeno, tiempo de cambio y provisión de guantes y material estéril, estado de las incubadoras correspondientes al año 2003.

Con respecto a la prueba de informes al Hospital Materno Infantil Ramón Sarda de la ciudad de Buenos Aires y Hospital Muñiz de la ciudad de Buenos Aires, toda vez que excede el marco de la presente acción, a lo solicitado no ha lugar.-

PERICIA MEDICA LEGISTA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

PERICIA INFECTOLOGA: Atento el estado de autos, no habiendo en las listas correspondientes peritos con la especialidad de infectología, teniendo en cuenta la complejidad de la pericia a realizarse en virtud de los puntos de pericia ofrecidos, dada la especialidad del médico requerida y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 476 del C.Pr., requiérase la realización de la pericia infectóloga a la Cátedra de Enfermedades infecciosas de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires (UBA) ubicada en el Hospital Nacional de Infectología Dr. Carlos Muñiz, la misma se efectuará sobre los puntos de pericia obrantes a fs. 210 vta./211, a cuyo fin ofíciese.-

PERICIA NEONATOLOGA: No contando con peritos en la especialidad de neonatología requerida y dados los puntos de pericia ofrecidos por la parte demandada (Sanatorio Austral), hágase saber a la misma que dentro del plazo de 5 días deberá proponer uno, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de dicho medio probatorio. Notifíquese.-

Tiénese presente el consultor técnico ofrecido por la demandada Dra. Susana Frieyro.

PRUEBA PARTE CITADA EN GARANTIA (Sancor)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

INFORMATIVA: líbrense oficios a: 1) AFIP Delegación local a fin que informe la condición tributaria de los actores, así como las sumas ingresadas en concepto de Impuesto a las Ganancias desde el año 1996 a la fecha; y 2) Rentas provincial delegación local a fin de que informe condición tributaria de los actores, así como el detalle de importe y concepto de las sumas ingresadas por dichas personas en el período de 1996 a la fecha, remitiendo declaración de IIBB de año 1996/2007.-

Tiénese presente la demás prueba informativa dispuesta para la parte demandada.-

PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, mayo de 2.007.-

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