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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0301/2006
Fecha: 2007-05-18
Carátula: CAMBARIERI NESTOR OSCAR C/ VERA JUAN PEDRO S/ USUCAPION
Descripción: desiste prueba-requiere expte. archivo,
EXPTE. N° 0301/2006
CARATULA: CAMBARIERI NESTOR OSCAR C/ VERA JUAN PEDRO S/ USUCAPION
Viedma, mayo de 2007.-
Tiénese a la parte por desistida de la prueba pendiente de producción correspondiente a la testimonial del sr. Dominguez y la informativa a la Dirección General de Rentas.-
Con relación a la inspección ocular toda vez que la misma resulta necesaria amén de señalar que se ha librado el correspondiente mandamiento según copia obrante a fs. 94, hágase saber que deberá acreditarse en autos su producción.-
Asimismo y toda vez que el Expte. n° 907/01/5, caratulado: "Pino Héctor Rubén y otra c/ Vera Juan Pedro s/ Usucapión" ofrecido como prueba se encuentra archivado bajo orden n° 1439 del año 2006, a los fines de su remisión, líbrese oficio al Archivo del Poder Judicial.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro