Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0301/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-18

Carátula: CAMBARIERI NESTOR OSCAR C/ VERA JUAN PEDRO S/ USUCAPION

Descripción: desiste prueba-requiere expte. archivo,

EXPTE. N° 0301/2006

CARATULA: CAMBARIERI NESTOR OSCAR C/ VERA JUAN PEDRO S/ USUCAPION

Viedma, mayo de 2007.-

Tiénese a la parte por desistida de la prueba pendiente de producción correspondiente a la testimonial del sr. Dominguez y la informativa a la Dirección General de Rentas.-

Con relación a la inspección ocular toda vez que la misma resulta necesaria amén de señalar que se ha librado el correspondiente mandamiento según copia obrante a fs. 94, hágase saber que deberá acreditarse en autos su producción.-

Asimismo y toda vez que el Expte. n° 907/01/5, caratulado: "Pino Héctor Rubén y otra c/ Vera Juan Pedro s/ Usucapión" ofrecido como prueba se encuentra archivado bajo orden n° 1439 del año 2006, a los fines de su remisión, líbrese oficio al Archivo del Poder Judicial.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro