Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37754

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-18

Carátula: GARCIA Natalia Cristina c/BERTEA Nelsa S/ Consignación

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "GARCIA Natalia Cristina c/BERTEA Nelsa S/ Consignación" (Expte. Nro. 37754)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 18 de mayo de 2007 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, NATALIA CRISTINA GARCIA con el patrocinio de la Dra. Silvina del Valle Oviedo, y la sra. NELSA BERTEA con el patrocinio de la Dra. Ana Calafat. Abierto el acto, y luego de un intercambio de opiniones e ideas no se ha podido llegar a un acuerdo en esta instancia, sin perjuicio de ello y apareciendo como un motivo de conflicto de importancia el reajuste previsto en el contrato para el canon locativo, la parte actora propone como fórmula conciliatoria a la parte demandada abonar la diferencia correspondiente al coeficiente por costo de vida no sólo desde diciembre de 2006 sino desde junio del mismo año manteniendo los reajustes en lo sucesivo.

La parte demandada responde a esa propuesta: Que solicita un plazo de diez días para evaluarla. En razón de la situación dada y no obstaculizando el plazo que solicita la demandada la apertura a prueba para el caso que no se llegue a un acuerdo, queda abierto el juicio a prueba por el término de treinta días quedando notificados en este acto. La parte actora ratifica la prueba ofrecida a fs. 28 vta./29 y amplia por escrito informativa; la parte demandada ratifica la prueba ofrecida a fs. 48 y respecto de la pericial contable desiste y ofrece en su reemplazo oficio al INDEC para que proporcione los porcentajes aumento de costo de vida desde Enero 2006. En este estado pide la palabra la dra. Calafat y manifiesta que impugna los testimonios de Paola Garcia por ser hermana de la actora y de Carlos Garcia por ser padre de la actora. En este estado pide la palabra la dra. Oviedo y manifiesta que el testigo ofrecido no es el padre de la actora. A lo que se resuelve: Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 427 del CPC se mantienen los testimonios aludidos en razón del objeto del juicio y la relación que ha vinculado a las partes y que tiene causa en un contrato de locación, lo que hace que las diferencias o conflictos los conocen los sujetos que tienen una relación íntima con las partes, y sin perjuicio que serán evaluadas prudencialmente en relación a los otros medios probatorios que produzcan las partes en el momento de dictar sentencia. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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