Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30567III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-18

Carátula: CAMPETELLA Alfredo S/ Concurso Preventivo

Descripción: a cédula//oficiosa los Juzgados

General Roca, 18 de mayo de 2007-

SR. JUEZ A CARGO DE LA:

CAMARA LABORAL DE

GENERAL ROCA

S / D:

OFICIO N* 675-III-06

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados: “CAMPETELLA ALFREDO S/CONCURSO PREVENTIVO” (EXPTE. N* 30567-III-97) que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N* TRES, a mi cargo, con asiento en esta ciudad de General Roca, Secretaría N* UNICA, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, a fin de hacerle saber que se ha decretado la QUIEBRA de Alfredo Campetella en fecha 15.05.2007, con domicilio real en Tomás Orell 352 de la localidad de Allen.

El Síndico designado es la Contadora Isabel Tipping con domicilio constituido en Mitre 810, 1* Piso, oficina 7.-

Sin otro particular saludo a Ud. atte.-

General Roca, 18 de mayo de 2007-

SR. JUEZ A CARGO DE LA:

CAMARA LABORAL DE

CIPOLLETTI

S / D:

OFICIO N* 674-III-06

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados: “CAMPETELLA ALFREDO S/CONCURSO PREVENTIVO” (EXPTE. N* 30567-III-97) que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N* TRES, a mi cargo, con asiento en esta ciudad de General Roca, Secretaría N* UNICA, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, a fin de hacerle saber que se ha decretado la QUIEBRA de Alfredo Campetella en fecha 15.05.2007, con domicilio real en Tomás Orell 352 de la localidad de Allen.

El Síndico designado es la Contadora Isabel Tipping con domicilio constituido en Mitre 810, 1* Piso, oficina 7.-

Sin otro particular saludo a Ud. atte.-

General Roca, 18 de mayo de 2007-

SR. JUEZ A CARGO DEL:

JUZGADO CIVIL SIETE

CIPOLLETTI

S / D:

OFICIO N* 671-III-06

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados: “CAMPETELLA ALFREDO S/CONCURSO PREVENTIVO” (EXPTE. N* 30567-III-97) que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N* TRES, a mi cargo, con asiento en esta ciudad de General Roca, Secretaría N* UNICA, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, a fin de hacerle saber que se ha decretado la QUIEBRA de Alfredo Campetella en fecha 15.05.2007, con domicilio real en Tomás Orell 352 de la localidad de Allen.

El Síndico designado es la Contadora Isabel Tipping con domicilio constituido en Mitre 810, 1* Piso, oficina 7.-

Sin otro particular saludo a Ud. atte.-

General Roca, 18 de mayo de 2007-

SR. JUEZ A CARGO DEL:

JUZGADO CIVIL TREINTA

CHOELE CHOEL

S / D:

OFICIO N* 670-III-06

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados: “CAMPETELLA ALFREDO S/CONCURSO PREVENTIVO” (EXPTE. N* 30567-III-97) que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N* TRES, a mi cargo, con asiento en esta ciudad de General Roca, Secretaría N* UNICA, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, a fin de hacerle saber que se ha decretado la QUIEBRA de Alfredo Campetella en fecha 15.05.2007, con domicilio real en Tomás Orell 352 de la localidad de Allen.

El Síndico designado es la Contadora Isabel Tipping con domicilio constituido en Mitre 810, 1* Piso, oficina 7.-

Sin otro particular saludo a Ud. atte.-

General Roca, 18 de mayo de 2007-

SR. JUEZ A CARGO DEL:

JUZGADO CIVIL TRECE

CIPOLLETTI

S / D:

OFICIO N* 671-III-06

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados: “CAMPETELLA ALFREDO S/CONCURSO PREVENTIVO” (EXPTE. N* 30567-III-97) que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N* TRES, a mi cargo, con asiento en esta ciudad de General Roca, Secretaría N* UNICA, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, a fin de hacerle saber que se ha decretado la QUIEBRA de Alfredo Campetella en fecha 15.05.2007, con domicilio real en Tomás Orell 352 de la localidad de Allen.

El Síndico designado es la Contadora Isabel Tipping con domicilio constituido en Mitre 810, 1* Piso, oficina 7.-

Sin otro particular saludo a Ud. atte.-

General Roca, 18 de mayo de 2007-

SR. JUEZ A CARGO DEL:

JUZGADO CIVIL TREINTA

CHOELE CHOEL

S / D:

OFICIO N* 670-III-06

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados: “CAMPETELLA ALFREDO S/CONCURSO PREVENTIVO” (EXPTE. N* 30567-III-97) que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N* TRES, a mi cargo, con asiento en esta ciudad de General Roca, Secretaría N* UNICA, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, a fin de hacerle saber que se ha decretado la QUIEBRA de Alfredo Campetella en fecha 15.05.2007, con domicilio real en Tomás Orell 352 de la localidad de Allen.

El Síndico designado es la Contadora Isabel Tipping con domicilio constituido en Mitre 810, 1* Piso, oficina 7.-

Sin otro particular saludo a Ud. atte.-

General Roca, 18 de mayo de 2007-

SR. JUEZ A CARGO DEL:

JUZGADO CIVIL NUEVE

Dr. José Luis Rodriguez

S / D:

OFICIO N* 669-III-06

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados: “CAMPETELLA ALFREDO S/CONCURSO PREVENTIVO” (EXPTE. N* 30567-III-97) que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N* TRES, a mi cargo, con asiento en esta ciudad de General Roca, Secretaría N* UNICA, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, a fin de hacerle saber que se ha decretado la QUIEBRA de Alfredo Campetella en fecha 15.05.2007, con domicilio real en Tomás Orell 352 de la localidad de Allen.

El Síndico designado es la Contadora Isabel Tipping con domicilio constituido en Mitre 810, 1* Piso, oficina 7.-

Sin otro particular saludo a Ud. atte.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 18 de mayo de 2007 .-

SR. JUEZ A CARGO DEL:

JUZGADO CIVIL CINCO

Dr.Richar Gallego

S / D:

OFICIO N* 668-III-06

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados: “CAMPETELLA ALFREDO S/CONCURSO PREVENTIVO” (EXPTE. N* 30567-III-97) que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N* TRES, a mi cargo, con asiento en esta ciudad de General Roca, Secretaría N* UNICA, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, a fin de hacerle saber que se ha decretado la QUIEBRA de Alfredo Campetella, con domicilio real en Tomás Orell 352 de la localidad de Allen, en fecha 15.05.2007 .

El Síndico designado es la Contadora Isabel Tipping con domicilio constituido en Mitre 810, 1* Piso, oficina 7.-

Sin otro particular saludo a Ud. atte.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 18 de mayo de 2007 de 2.006.-

SR. JUEZ A CARGO DEL:

JUZGADO CIVIL UNO

Dra. Adriana Mariani

S / D:

OFICIO N* 667-III-06

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados: “CAMPETELLA ALFREDO S/CONCURSO PREVENTIVO” (EXPTE. N* 30567-III-97) que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N* TRES, a mi cargo, con asiento en esta ciudad de General Roca, Secretaría N* UNICA, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, a fin de hacerle saber que se ha decretado la QUIEBRA de Alfredo Campetella en fecha 15.05.2007, con domicilio real en Tomás Orell 352 de la localidad de Allen.

El Síndico designado es la Contadora Isabel Tipping con domicilio constituido en Mitre 810, 1* Piso, oficina 7.-

Sin otro particular saludo a Ud. atte.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

Sindico ISABEL TIPPING

MITRE 810, 1* PISO OFICINA 7 (CONSTITUIDO)

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CAMPETELLA ALFREDO S/CONCURSO PREVENTIVO" (30567-III-97). que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la resolución que en su parte pertinente dice: "General Roca, 15 de mayo de 2007.-VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados CAMPETELLA ALFREDO s/ CONCURSO PREVENTIVO S/ QUIEBRA ” (Expte. N” 30.567-III-97).-Atento las notificaciones obrantes a fs.392/4, por las que se intimara al deudor a depositar las sumas reclamadas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.63 de la LCQ, y la falta de respuesta a los requerimientos, corresponde declarar en estado de QUIEBRA al Sr. ALFREDO CAMPETELLA,.-Hágase saber a los acreedores posteriores a la presentación en concurso que en función de lo dispuesto por el art.202, deberán verificar sus créditos por vía incidental.-Atento lo dispuesto por el art.63 de la ley 24.522, procédase a la liquidación de bienes del fallido por intermedio de sindicatura, debiéndose denunciar los bienes a liquidar por la Sra. síndico, formándose incidente de liquidación con los bienes que no se encuentren afectados a privilegio alguno.-Intímese al fallido a fin de que dentro de 24 hs. de notificado ponga a disposición de la Sra. síndico todos los libros y papeles del negocio, como así también ante la referida funcionaria, todos sus bienes y/o informe el lugar de su ubicación (arts.177/180).-Intímese a los terceros que tengan bienes del fallido en su poder a ponerlos a disposición de la síndico en el término de CINCO días.- Asimismo, previéneselos de la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerar los mismos ineficaces. (art.88 inc.5to).-Publíquense edictos en los términos del art.89 de la ley 24522 y por Secretaria.-Declárase la inhibición general de bienes del fallido a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de Propiedad Inmueble, Automotor, Industrial, Intelectual y de Créditos Prendarios correspondientes, de Río Negro, Neuquén y Capital Federal.-Asimismo, líbrese oficio al Banco Central de la Republica Argentina, haciéndole saber el decreto de quiebra, a fin de que este comunique el estado de falencia a todas las instituciones del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero y otros valores que se encuentren depositados a la orden del fallido, las que deberán ser transferidas al Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca, a la orden del Tribunal y como pertenencientes a estos autos.-Líbrese oficio a la Secretaria de Comunicaciones para que proceda a retener la correspondencia epistolar y telegráfica dirigida al fallido, la que deberá ponerse a disposición de la sindico.-Hágase saber el presente decreto de quiebra al Registro Nacional de Concursos, a cuyo efecto oficíese.-Procédase al embargo de los bienes del fallido, librándose mandamiento y a la incautación de los libros y papeles que hacen al giro comercial.-Suspéndase toda ejecución forzada sobre los bienes de las fallidas, salvo las que correspondieren a ejecuciones hipotecarias o prendarias.-Ofíciese a los Juzgados Civiles UNO, CINCO, SIETE, NUEVE, TRECE y TREINTA Y UNO, a la delegación de Dirección de Personas Jurídicas de esta ciudad, como así también a las Cámaras Laborales de esta ciudad y de Cipolletti, y al Juzgado Federal.-Modifíquese la carátula del expediente, una vez que se encuentre firme esta resolución.-TODO LO QUE ASI RESUELVO.- Notifíquese y regístrese..- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

Se acompaña copia de fs. 397

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 18 de mayo de 2007-

.................................... ...........

María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

DR. NORBERTO HECTOR CAMPETELLA

SAN MARTIN 1083 (CONSTITUIDO)

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CAMPETELLA ALFREDO S/CONCURSO PREVENTIVO" (30567-III-97). que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la resolución que en su parte pertinente dice: "General Roca, 15 de mayo de 2007.-VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados CAMPETELLA ALFREDO s/ CONCURSO PREVENTIVO S/ QUIEBRA ” (Expte. N” 30.567-III-97).-Atento las notificaciones obrantes a fs.392/4, por las que se intimara al deudor a depositar las sumas reclamadas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.63 de la LCQ, y la falta de respuesta a los requerimientos, corresponde declarar en estado de QUIEBRA al Sr. ALFREDO CAMPETELLA,.-Hágase saber a los acreedores posteriores a la presentación en concurso que en función de lo dispuesto por el art.202, deberán verificar sus créditos por vía incidental.-Atento lo dispuesto por el art.63 de la ley 24.522, procédase a la liquidación de bienes del fallido por intermedio de sindicatura, debiéndose denunciar los bienes a liquidar por la Sra. síndico, formándose incidente de liquidación con los bienes que no se encuentren afectados a privilegio alguno.-Intímese al fallido a fin de que dentro de 24 hs. de notificado ponga a disposición de la Sra. síndico todos los libros y papeles del negocio, como así también ante la referida funcionaria, todos sus bienes y/o informe el lugar de su ubicación (arts.177/180).-Intímese a los terceros que tengan bienes del fallido en su poder a ponerlos a disposición de la síndico en el término de CINCO días.- Asimismo, previéneselos de la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerar los mismos ineficaces. (art.88 inc.5to).-Publíquense edictos en los términos del art.89 de la ley 24522 y por Secretaria.-Declárase la inhibición general de bienes del fallido a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de Propiedad Inmueble, Automotor, Industrial, Intelectual y de Créditos Prendarios correspondientes, de Río Negro, Neuquén y Capital Federal.-Asimismo, líbrese oficio al Banco Central de la Republica Argentina, haciéndole saber el decreto de quiebra, a fin de que este comunique el estado de falencia a todas las instituciones del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero y otros valores que se encuentren depositados a la orden del fallido, las que deberán ser transferidas al Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca, a la orden del Tribunal y como pertenencientes a estos autos.-Líbrese oficio a la Secretaria de Comunicaciones para que proceda a retener la correspondencia epistolar y telegráfica dirigida al fallido, la que deberá ponerse a disposición de la sindico.-Hágase saber el presente decreto de quiebra al Registro Nacional de Concursos, a cuyo efecto oficíese.-Procédase al embargo de los bienes del fallido, librándose mandamiento y a la incautación de los libros y papeles que hacen al giro comercial.-Suspéndase toda ejecución forzada sobre los bienes de las fallidas, salvo las que correspondieren a ejecuciones hipotecarias o prendarias.-Ofíciese a los Juzgados Civiles UNO, CINCO, SIETE, NUEVE, TRECE y TREINTA Y UNO, a la delegación de Dirección de Personas Jurídicas de esta ciudad, como así también a las Cámaras Laborales de esta ciudad y de Cipolletti, y al Juzgado Federal.-Modifíquese la carátula del expediente, una vez que se encuentre firme esta resolución.-TODO LO QUE ASI RESUELVO.- Notifíquese y regístrese..- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

Se acompaña copia de fs. 397

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 18 de mayo de 2007-

.................................... ...........

María del C. Villalba

Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

SR. ALFREDO CAMPETELLA

DR. SANTIAGO NILO HERNANDEZ

ESPAÑA 1759 (CONSTITUIDO)

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CAMPETELLA ALFREDO S/CONCURSO PREVENTIVO" (30567-III-97). que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la resolución que en su parte pertinente dice: "General Roca, 15 de mayo de 2007.-VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados CAMPETELLA ALFREDO s/ CONCURSO PREVENTIVO S/ QUIEBRA ” (Expte. N” 30.567-III-97).-Atento las notificaciones obrantes a fs.392/4, por las que se intimara al deudor a depositar las sumas reclamadas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.63 de la LCQ, y la falta de respuesta a los requerimientos, corresponde declarar en estado de QUIEBRA al Sr. ALFREDO CAMPETELLA,.-Hágase saber a los acreedores posteriores a la presentación en concurso que en función de lo dispuesto por el art.202, deberán verificar sus créditos por vía incidental.-Atento lo dispuesto por el art.63 de la ley 24.522, procédase a la liquidación de bienes del fallido por intermedio de sindicatura, debiéndose denunciar los bienes a liquidar por la Sra. síndico, formándose incidente de liquidación con los bienes que no se encuentren afectados a privilegio alguno.-Intímese al fallido a fin de que dentro de 24 hs. de notificado ponga a disposición de la Sra. síndico todos los libros y papeles del negocio, como así también ante la referida funcionaria, todos sus bienes y/o informe el lugar de su ubicación (arts.177/180).-Intímese a los terceros que tengan bienes del fallido en su poder a ponerlos a disposición de la síndico en el término de CINCO días.- Asimismo, previéneselos de la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerar los mismos ineficaces. (art.88 inc.5to).-Publíquense edictos en los términos del art.89 de la ley 24522 y por Secretaria.-Declárase la inhibición general de bienes del fallido a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de Propiedad Inmueble, Automotor, Industrial, Intelectual y de Créditos Prendarios correspondientes, de Río Negro, Neuquén y Capital Federal.-Asimismo, líbrese oficio al Banco Central de la Republica Argentina, haciéndole saber el decreto de quiebra, a fin de que este comunique el estado de falencia a todas las instituciones del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero y otros valores que se encuentren depositados a la orden del fallido, las que deberán ser transferidas al Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca, a la orden del Tribunal y como pertenencientes a estos autos.-Líbrese oficio a la Secretaria de Comunicaciones para que proceda a retener la correspondencia epistolar y telegráfica dirigida al fallido, la que deberá ponerse a disposición de la sindico.-Hágase saber el presente decreto de quiebra al Registro Nacional de Concursos, a cuyo efecto oficíese.-Procédase al embargo de los bienes del fallido, librándose mandamiento y a la incautación de los libros y papeles que hacen al giro comercial.-Suspéndase toda ejecución forzada sobre los bienes de las fallidas, salvo las que correspondieren a ejecuciones hipotecarias o prendarias.-Ofíciese a los Juzgados Civiles UNO, CINCO, SIETE, NUEVE, TRECE y TREINTA Y UNO, a la delegación de Dirección de Personas Jurídicas de esta ciudad, como así también a las Cámaras Laborales de esta ciudad y de Cipolletti, y al Juzgado Federal.-Modifíquese la carátula del expediente, una vez que se encuentre firme esta resolución.-TODO LO QUE ASI RESUELVO.- Notifíquese y regístrese..- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

Se acompaña copia de fs. 397

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 18 de mayo de 2007-

.................................... ...........

María del C. Villalba

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro