Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36375

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-18

Carátula: CABEZAS Miguel O. C/BO Héctor S/ Ejecutivo

Descripción: inicio

General Roca, 18 de mayo de 2007.-

Téngase presente la ratificación efectuada y atento el estado de autos, líbrese mandamiento de embargo contra Héctor Bo por la suma de $ 1.678,67 en concepto de capital (capital y honorarios establecidos a fs. 10, al que se le ha deducido la suma de $ 200 atento haber manifiestado que se hizo un pago a cuenta a fs. 2), con más la suma de $ 800 que se calculan para costas.-

De la liquidación practicada a fs. 2, traslado. Not.-

Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente accion y en caso de que asi lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin librense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias..

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de peticion previa, practicandose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejandose constancia. Se consideraran como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciendose saber que la medida se anotara simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse, ademas condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.

Téngase presente la persona facultada para su diligencimiento.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Para el caso que lo solicite: Decrétase la inhibicion general del demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo fin oficiese a los Registros de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondientes. Cúmplase con el art.228 del CPC.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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