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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0237/2006
Fecha: 2007-05-17
Carátula: SATURNO HOGAR S.A. C/ TORRES MARIO GUILLERMO S/ EJECUTIVO
Descripción: SENT. REMATE - 5 Jus-
Viedma, mayo de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "SATURNO HOGAR S.A. C/ TORRES MARIO GUILLERMO S/ EJECUTIVO", Expediente Nº 0237/2006; y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial).-
Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de MARIO GUILLERMO TORRES, condenándolo a pagar a SATURNO HOGAR S.A. la suma de $ 1.643 en concepto de capital reclamado al 03/05/07 y de allí en más, hasta el efectivo pago, los intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN").-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-
III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Cristo Walter Guenumil y Martín Adolfo Alcalde, en conjunto, en la suma de $ 250 (5 jus) (arts. 8 y 49 de la Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro