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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0176/2006
Fecha: 2007-05-17
Carátula: PEREZ DIEGO AMADEO C/ PLAN MERLINO S.A. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: LIBREMENTE Y CON EFECTO SUSPENSIVO
EXPTE Nº 0176/2006
CARATULA: PEREZ DIEGO AMADEO C/ PLAN MERLINO S.A. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, mayo de 2.007.-
Proveyendo a fs. 143:
Tiénese presente.-
Por interpuesto recurso de aclaratoria.-
Que atento el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente que en cuanto a la aclaratoria, el art. 166 inc. 2º del C.Pr. establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En esa inteligencia y analizado lo dispuesto en la sentencia dictada a fs. 140/142, no se vislumbran puntos oscuros que aclarar y/o corregir, debiéndose apuntar que el fundamento en que se sustenta el peticionante excede el acotado marco de este planteo procesal y que, en su caso, los alcances del beneficio de litigar sin gastos surgen de las actuaciones correspondientes y de lo previsto en el art. 84 del C.Pr.. En su mérito, al recurso de aclaratoria formulado, no ha lugar.-
Al escrito de fs. 144:
Por interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma, concédase el mismo libremente y con efecto suspensivo, a cuyo fin, elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones, sirviendo la presente de atenta nota.-
Proveyendo a fs. 145/148:
Agréguense.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro