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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21684/06
Fecha: 2007-05-17
Carátula: DECOVI S/ AMPARO COLECTIVO (CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.)
Descripción: Aut.Inter.-Ced.
///MA, 16 de mayo de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DECOVI s/AMPARO COLECTIVO" (Expte. Nº 21684/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----1.- CUESTIONES A RESOLVER.- Vienen los autos al Acuerdo para considerar y resolver dos cuestiones que hacen al estado y la prosecución del proceso especial de la Ley N° 2779 que inició DECOVI.: una, el oficio de fs. 319 de la Sra. Jueza Federal de VIEDMA.- Otra, la presentación de la demandada a fs. 733/773.- --
-----2.- PLANTEO DE INHIBITORIA DE LA SRA. JUEZA FEDERAL DE VIEDMA.- A fs. 319 y fs. 324/325 y vta. glosa el planteo de inhibitoria por parte de la Sra. Jueza Federal de VIEDMA, quien entiende que el objeto del litigio es de competencia federal en razón de la materia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----3.- LA PRESENTACION DE LA DEMANDADA.- A fs. 733/773 se presenta “CAMUZZI GAS DEL SUR”, por la cual:- - - - - - - - - - -
-----a)Denuncia dicho planteo de inhibitoria ante el Juzgado Federal de VIEDMA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----b)En subsidio, contesta demanda dentro del plazo de la citación de fs. 310, librada a fs. 314 y vta., con notificación personal de fs. 325 y vta. del 6-3-2007 y comparendo de fs. 733/773, conforme la sustitución de mandato de fs. 326/330 en las dos primeras horas del 21-3-2007.- - - - - - - - - - - - - - - --
-----c)Solicita de citación de tercero (ENARGAS.), fundada a fs. 770 y peticionada a fs. 773.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Advierto que de esta última presentación de fs. 733/773, no se corrió traslado a la actora, lo que aparece a todas luces conveniente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por un lado, corresponde evitar dispendio jurisdiccional; por otro, prevenir eventuales consecuencias en “costas”; y por último, citar a ENARGAS., según el art. 94 del C.P.C.Cm., en atención al primer párrafo de fs. 307 vta. “supra” y el decisorio de fs. 310/311.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Ante el tenor, contenido y alcances de la Ley N° 2779, que reglamenta el ejercicio de las acciones de amparo susceptibles de encuadramiento en los arts. 43 a 45 y cc. de la C.P. y 43 y cc. de la C.N., se ha dado curso a la acción al citar a la demandada en los términos del art. 14 de esa norma.- - - - - - - - - - - --
-----El suscripto está “en abstención” a fs. 276/279 y a fs. 310/311.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La conducta procesal de la requerida “CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.”, al contestar demanda aun en subsidio y con reservas, podría llegar a interpretarse como un acto propio que, en la práctica procesal, comportaría un reconocimiento de la potestad jurisdiccional en este S.T.J. para continuar conociendo y decidiendo del modo en que claramente lo expresa en el punto 10; se somete a que resolvamos, lo que desvirtúa la fortaleza del referido planteo de inhibitoria ante hechos en los que “ab initio” no aparecería comprometido el orden público, siendo en principio una situación de las receptadas por dicha Ley N° 2779 y en parte asimilable a la casuística que para el futuro prevén los arts. 688 bis a 688 quinquies del nuevo C.P.C.Cm. de la Ley N° 4142 que entrará en vigencia el próximo 1-6-2007, ya que según están contestes ambas partes e inclusive la Sra. Jueza Federal de VIEDMA, el referido objeto versa sobre la relación comercial entre prestador y prestatario, respecto a la aplicación del PURE. a sus usuarios, que ha hecho (y hace) la Empresa licenciataria de la distribución de gas natural por redes en la región, en la periódica facturación comercial de sus servicios.- A los efectos, ver fs. 169 vta/170, punto XIX.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Sin anticipar opinión, tengo en consideración que, tal como se sostuviera en las actuaciones caratuladas: “"DECOVI s/Amparo Colectivo" (Expte. N* 20463/05-STJ-, Se. Nº 68 del 30-05-06) cuando la cuestión traída a juicio trata sobre una relación de consumo, en los términos de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, ésta es –en principio- propia del derecho común y ajena al fuero federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Reitero, tales consideraciones se efectúan sin pretender adelantar opinión en una cuestión que en definitiva se clarificará una vez que se corra el respectivo traslado.- - - - -
-----4.- PROSECUCION DEL TRAMITE.- Conforme la Ley N° 2779, luego del traslado del art. 14, corresponde la publicidad del art. 15 y la fijación de la audiencia del art. 16.- - - - - - - - - - - - -
-----Ahora bien: aunque media un desistimiento aceptado de la accionante a traer a la causa a ENARGAS., según dispusiese de oficio este S.T.J., hace al derecho de la requerida, o sea “CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.” citar en carácter de tercero a ese Organismo.- Sus fundamentos guardan cierta coincidencia con la motivación de fs. 276/278.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----5.- CONCLUSIONES.- En conclusión, varias son las cuestiones a resolver por este S.T.J., ya que hay principales (VER 1., 2., 3. “SUPRA”) y adicionales, todas las que enumero y propicio por su orden:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----1°) Correr traslado de la presentación de fs. 733/773 a la parte actora por el plazo de cuarenta y ocho horas, no para “ordinarizar” una clara acción de amparo, sino –INSISTO- para evitar un innecesario dispendio jurisdiccional ante el planteo de “CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.” y sus eventuales consecuencias en “costas”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----2°) Cumplida, resolver en cuanto a citar a ENARGAS. en los términos del art. 94 del C.P.C.Cm., lo que debería efectuarse por igual plazo al del punto 2) de fs. 279 (doce días).- - - - - - --
-----3°) Hacer saber a la Sra. Jueza Federal de VIEDMA, en orden al encaminamiento procesal y el estado de la causa, que está pendiente de resolución en definitiva sobre la eventual receptación o rechazo del planteo de inhibitoria.- - - - - - - --
-----4°) Para el caso que la accionante sostuviere el rechazo del planteo de inhibitoria de la demandada a fs. 733/773 e instase la prosecución del trámite, deberá acompañar la fórmula y propuesta de medios para la publicación del art. 15 de la Ley N° 2779.- Y oportunamente, fijarse la audiencia del art. 16, si así correspondiere.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Que mediante oficio Nº 287, fechado el día 19 de marzo de 2007 la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de esta ciudad requiere la remisión a ese Juzgado de la presente causa por cuanto en fecha 16 de marzo de 2007 ha resuelto hacer lugar al planteamiento de inhibitoria articulado en los autos “CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. s/INHIBITORIA EN AUTOS CARATULADOS: DECOVI s/AMPARO” Expte. N° 21684/06-STJ-Sec.4”.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----De los fundamentos de dicho pronunciamiento se desprende que la señora Juez ha sostenido que la jurisdicción federal “ratione materiae” es improrrogable, privativa y excluyente de las de otros tribunales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar estos principios (Fallos 122:408, 132:230, 298:416); y que luego de corrida vista al Ministerio Público Fiscal, se sigue que media en el caso un claro supuesto de competencia federal “ratione materiae” en función del neto corte nacional del reclamo amparista, debiendo este Tribunal inhibirse de conocer en la presente.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que recientemente, en AUTO INTERLOCUTORIO N* 86 del 25 de abril de 2.007 en las actuaciones caratuladas: “COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/COMPETENCIA” (Expte. Nº 21943/07-STJ-), este Tribunal ha señalado que "la competencia ratione materiae es de orden público, no pudiendo alterarse ese principio o dejarlo sin efecto por la voluntad de los particulares, debiendo los jueces velar por el estricto cumplimiento aún de oficio. No sólo las partes están impedidas de prorrogarlas, sino que el propio órgano jurisdiccional debe inhibirse de oficio de entender en la demanda, si de sus propios términos y exposición, resulta que la causa no es de su competencia" (CAM. FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, “WIRADO S.A. s/RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Nº 458 DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES", del 29-10-87).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----“La competencia “ratione materiae” es de orden público, principio este que no se altera o se deja sin efecto por la voluntad de los particulares, siendo los jueces a quienes cabe velar por su estricto cumplimiento, aún de oficio cuando la parte no lo hace en tiempo, forma e instancia oportuna” (CACyC., La Plata, Bs.As., Cámara 2, Sala 1, “Aglio, L. H. c/Z., B. s/Daños y perjuicios", del 26-11-96; STJRNSC., Se. N° 6 del 6-2-07, Expte. Nº 20195/05–STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que atento tales principios, considero que en el presente estadio procesal no corresponde correr traslado a parte alguna sino dar vista a la Procuración General para que se expida respecto a la cuestión de competencia que se ha planteado en autos, y en la que se encuentra claramente involucrado el orden público.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que la Constitución Provincial dispone en su artículo 218 que: “El ministerio público tiene las siguientes funciones: 1. Prepara y promueve la acción judicial en defensa del interés público y los derechos de las personas; 2. Promueve y ejercita la acción penal pública, sin perjuicio de los derechos que las leyes acuerdan a otros funcionarios y particulares; 3. Asesora, representa y defiende a los menores, incapaces, pobres y ausentes; 4. Custodia la jurisdicción y competencia de los tribunales, la eficiente prestación del servicio de justicia y procura ante aquéllos, la satisfacción del interés social; 5. Las demás funciones que la ley le asigna".- - - - - - - - - - - - -----Por otra parte, la ACORDADA N° 70/92 establece que corresponde dar vista a la Procuración General cuando: 1) La ley lo disponga expresamente; 2) En los casos en que esté comprendido el ORDEN PUBLICO; 3) En aquellos casos cuya problemática torne conveniente, por excepción, recabar la opinión de la Procuración General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pues bien, en el caso estamos en presencia de una cuestión en la que se encuentra comprendido el orden público y atento el formal requerimiento efectuado por la Sra. Juez Federal de esta ciudad, en la que resolvió hacer lugar al planteamiento de inhibitoria articulado en los autos “CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. s/INHIBITORIA EN AUTOS CARATULADOS: DECOVI s/AMPARO” Expte. 21684/06-STJ-Sec.4”, al considerar que la presente causa corresponde a la jurisdicción federal “ratione materiae” (improrrogable, privativa y excluyente de las de otros tribunales) considero que es menester dar vista a la Procuración General de tal requerimiento federal.- ES MI VOTO.- - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----Que atento las posturas en disidencia de los señores jueces que me preceden en el voto debo efectuar una breve exposición de los fundamentos expuestos en cada una de ellas.- - - - - - - - --
-----El juez de primer voto, Dr. Luis LUTZ, sin adelantar opinión sobre la cuestión de competencia, se expide respecto al planteo de inhibitoria por parte de la Sra. Jueza Federal de la ciudad de Viedma (glosado a fs. 319 y fs. 324/325 y vta.), quien entiende que el objeto del litigio es de competencia federal en razón de la materia; y efectúa consideraciones respecto a la presentación de la demandada, “CAMUZZI GAS DEL SUR”, que a fs. 733/773 denuncia el planteo de inhibitoria ante el Juzgado Federal de VIEDMA; además de contestar en subsidio la demanda de autos dentro del plazo de la citación de fs. 310, solicitando la citación de ENARGAS. como tercero.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----El Dr. Lutz advierte que de esta última presentación de fs. 733/773, no se corrió traslado a la actora, lo que aparece a todas luces conveniente, atento el tenor, contenido y alcances de la Ley N° 2779 que reglamenta el ejercicio de las acciones de amparo susceptibles de encuadramiento en los arts. 43 a 45 y cc. de la C.P. y 43 y cc. de la C.N..- Ello, a fin de evitar dispendio jurisdiccional, de prevenir eventuales consecuencias en “costas”, y la citación a ENARGAS. según el art. 94 del C.P.C.Cm..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por otra parte, considera que la conducta procesal de la requerida “CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.”, al contestar demanda aun en subsidio y con reservas, podría llegar a interpretarse como un acto propio que, en la práctica procesal, comportaría un reconocimiento de la potestad jurisdiccional en este S.T.J. para continuar conociendo y decidiendo del modo en que claramente lo expresa en el punto 10; en especial considerando que la cuestión traída a juicio trataría sobre una relación de consumo, en los términos de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, cuestión propia del derecho común y ajena al fuero federal.- - - - - - - -
-----La propuesta del Juez de primer voto es la de que se corra traslado de la presentación de fs. 733/773 a la parte actora por el plazo de cuarenta y ocho horas, para evitar un innecesario dispendio jurisdiccional ante el planteo de “CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.” y sus eventuales consecuencias en “costas”. Una vez cumplido ello, propicia resolver en cuanto a citar a ENARGAS. en los términos del art. 94 del C.P.C.Cm., lo que debería efectuarse por igual plazo al del punto 2) de fs. 279 (doce días). Todo ello, haciendo saber a la Sra. Jueza Federal de VIEDMA, en orden al encaminamiento procesal y el estado de la causa, que está pendiente de resolución en definitiva sobre la eventual receptación o rechazo del planteo de inhibitoria.- - - - - - - --
------Por su parte, el Sr. Juez de segundo voto, Dr. Alberto I. BALLADINI considera que previo a todo el Tribunal debe correr vista de estas actuaciones a la señora Procuradora General a fin de que se expida respecto al planteo de inhibitoria efectuado por la Jueza Federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----La misma, ante el dictamen del Ministerio Público Fiscal Federal, consideró que media en el caso un claro supuesto de competencia federal “ratione materiae” en función del neto corte nacional del reclamo amparista, debiendo este Tribunal inhibirse de conocer en la presente. La Sra. Juez Federal ha sostenido que la jurisdicción federal “ratione materiae” que pretende asumir en estas actuaciones es absolutamente improrrogable, privativa y excluyente de las de otros tribunales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar estos principios (Fallos 122:408, 132:230, 298:416).- - - - - - - - - -
-----Coincido con el Dr. BALLADINI en cuanto recientemente, en AUTO INTERLOCUTORIO N* 86 del 25 de abril de 2.007 en las actuaciones caratuladas: “COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/COMPETENCIA” (Expte.Nº 21943/07-STJ-), este Tribunal ha señalado que "la competencia ratione materiae es de orden público, no pudiendo alterarse ese principio o dejarlo sin efecto por la voluntad de los particulares, debiendo los jueces velar por el estricto cumplimiento aún de oficio. No sólo las partes están impedidas de prorrogarlas, sino que el propio órgano jurisdiccional debe inhibirse de oficio de entender en la demanda, si de sus propios términos y exposición, resulta que la causa no es de su competencia (CAM. FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, “WIRADO S.A. s/RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Nº 458 DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES" del 29-10-87); y que la competencia “ratione materiae” es de orden público, “principio este que no se altera o se deja sin efecto por la voluntad de los particulares, siendo los jueces a quienes cabe velar por su estricto cumplimiento, aún de oficio cuando la parte no lo hace en tiempo, forma e instancia oportuna” (CACyC., La Plata, Bs.As., Cámara 2, Sala 1, “Aglio, L. H. c/Z., B. s/Daños y perjuicios, del 26-11-96; STJRNSC., Se. N° 6 del 6-2-07, Expte. Nº 20195/05–STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Sin perjuicio de ello, también cabe atender a los argumentos del Dr. Luis LUTZ -siempre sin adelantar opinión-, en cuanto este Tribunal ya ha señalado en las actuaciones caratuladas: “"DECOVI s/Amparo Colectivo" (Expte. N* 20463/05-STJ-, Se. Nº 68 del 30-05-06) que cuando la cuestión traída a juicio trata sobre una relación de consumo, en los términos de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, ésta es –en principio- propia del derecho común y ajena al fuero federal.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Así las cosas, y quedando aún por ser resuelta la situación de competencia, en especial ante el requerimiento de la Sra. Juez Federal, estimo que previo a todo corresponde correr vista a la Procuración General, para que se expida respecto a una cuestión que involucra al orden público.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Efectivamente, la Constitución Provincial dispone en su artículo 218 que: “El ministerio público tiene las siguientes funciones: 1. Prepara y promueve la acción judicial en defensa del interés público y los derechos de las personas; 2. Promueve y ejercita la acción penal pública, sin perjuicio de los derechos que las leyes acuerdan a otros funcionarios y particulares; 3. Asesora, representa y defiende a los menores, incapaces, pobres y ausentes; 4. Custodia la jurisdicción y competencia de los tribunales, la eficiente prestación del servicio de justicia y procura ante aquéllos, la satisfacción del interés social; 5. Las demás funciones que la ley le asigna”; y la ACORDADA N° 70/92, en un mismo sentido, dispone que corresponde dar vista a la Procuración General cuando: 1) La ley lo disponga expresamente; 2) En los casos en que esté comprendido el ORDEN PUBLICO; 3) En aquellos casos cuya problemática torne conveniente, por excepción, recabar la opinión de la Procuración General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En síntesis, atento el estado de la cuestión, es preferible el dictamen de la Procuradora, ya que tiene la posibilidad de expedirse sobre todas las cuestiones implicadas y además destacar la jurisprudencia de la CSJN. ya que se trata de una cuestión ya resuelta (cf. Doctrina Judicial, 2006- III- 950) que debe ponderarse para distinguir una cuestión federal de una cuestión de derecho común (cf. D. Judicial, 2007-I-690, entre tantos casos similares).- ASI MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Correr vista de las presentes actuaciones a la señora Procuradora General, para que se expida respecto a la cuestión que involucra al orden público (art. 218 inc. 4 de la C.P. y Acordada N° 70/92), por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y archívese la presente.- - - --
Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro