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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37914
Fecha: 2007-05-17
Carátula: CREDIALLEN Ltda. c/MARZIALETTI Graciela Beatriz S/ Ejecución de Sentencia (*)
Descripción: Inicio
//neral Roca, 17 de mayo de 2007.-
Por recibido, téngase por iniciada la presente ejecución de sentencia.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio a la empleadora (HOSPITAL DE CIPOLLETTI) a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada GRACIELA BEATRIZ MARZIALETTI en el porcentaje de ley y hasta cubrir la suma de $4.060,00 en concepto de capital con más la de $1.624,00.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Oportunamente, notifìquese al demandado el embargo ordenado.-
Cítese de venta por el término de CINCO días. Notifíquese a cuyo efecto líbrese oficio al sr. juez de paz de Allen.-
Se deja constancia que el valor de cada JUS es de $50.- (a partir del 16/8/06 según Resolución del STJ 358/06).-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro