Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14093-126-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-17

Carátula: SCAGLIONE GUSTAVO / RIVAROLA CARLOS Y OTRO S/ ESCRITURACION

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14093-126-06

Tomo:

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Mayo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SCAGLIONE Gustavo c/ RIVAROLA Carlos y Otro s/ ESCRITURACION", expte. nro. 14093-126-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1260, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Se presenta la actora -conjuntamente con sus letrados por derecho propio- a fs. 1251/1253, denunciando error material en la sentencia de fs. 1237/1250, y solicitando aclaratoria.

Sostiene la parte que dicho pronunciamiento hubo incurrido en error, al decir que hacía lugar parcialmente al recurso de fs. 1120 -interpuesto por esa misma parte, contra la imposición de las costas de Ia. Instancia en el orden causado- y a renglón seguido, se impusieron dichas costas en un 40% a la actora “castigando entonces a la misma parte” (fs. 1251).

2. No explicita la peticionante cuál sería la incongruencia en que habría incurrido la Cámara, al decidir como lo hizo, en la medida en que hizo lugar, parcialmente, a su impugnación de las costas.

Menos aun, se vislumbra el gravamen que dicho pronunciamiento pudiera irrogar a los letrados, ya que lo decidido no implica merma de sus honorarios.

La Cámara hubo dado suficientes fundamentos para sostener que, habiendo habido responsabilidad de ambas partes en algunas de las cuestiones que motivaron el pleito -lo cual justificaba, en principio, la imposición de las costas por su orden- había habido también una responsabilidad adicional de la demandada en otros aspectos del litigio; razón por la cual, cargaba sobre ésta una mayor proporción de costas, haciendo lugar parcialmente al recurso de la actora (V. considerando 5. del primer voto).

Salvo que el perjuicio derive de que de esta manera, la actora debería abonar una parte de los honorarios de los letrados de la contraria -como sugiere a fs. 1252-; pero tal eventualidad no fue debidamente puntualizada en su recurso como obstativa de la solución parcial posible, a fin de peticionar que, sólo aceptaba que todas las costas de Ia. Instancia se impusieran a la demandada o, en caso contrario, quedaran por su orden. Al no ser ésta una cuestión expresamente puesta a consideración de la Cámara, la misma no podría tampoco ser tema de aclaratoria.

En definitiva, pudiendo consentir en que dicha solución no resulte conveniente a los intereses de la parte y/o sus letrados -lo cual resulta legítimo, y los habilitaría para intentar su revisión por la vía extraordinaria- no se vislumbra la existencia del denunciado error material y, por lo tanto, no corresponde el pedido de aclaratoria impetrado.

Por otra parte, cualquier modificación en tal sentido implicaría la alteración sustancial de lo decidido y, por lo tanto, el incumplimiento de lo dispuesto por el art. 166, inc. 2°, del CPCC.

4. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar el pedido de aclaratoria de fs. 1251/1253.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el pedido de aclaratoria de fs. 1251/1253.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a la instancia de origen.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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