Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14119-134-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-17

Carátula: KARGER CARLOS / S/ EXTENSION DE QUIEBRA

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14119-134-06

Tomo: 1

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de MAYO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "KARGER CARLOS S/EXTENSIÓN DE QUIEBRA", expte. nro. 14119-134-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.448vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Contra el decisorio de fs. 406/410 que dispusiera el rechazo de la demanda, se han deducido las siguientes apelaciones: a) La de fs. 411 por la sra. María A. Marzari; b) La de fs. 416 por la sra. Carlina Fernández; c) La de fs. 417 por la sra. Graciela Randazzo, declarada desierta mediante la providencia de fs. 446. Los restantes recursos fueron sostenidos mediante los memoriales de fs. 431/436 y 430 y vta., respectivamente.

- - - Como puede fácilmente apreciarse, la crítica de las apelantes se encuentra dirigida a la forma de distribución de las costas, las que por el punto II del fallo, se impusieran por su orden.

- - - Ingresando en el análisis de los remedios, y entendiendo como idónea a la argumentación de los quejosos, me adelantaré a proponer que las costas sean colocadas en cabeza de la actora perdidosa.

- - - En primer lugar, en materia de costas, el principio que las gobierna, contenido en el art. 68 del código procesal de la materia, es el de la “objetiva derrota” sin que deba ingresarse en un análisis subjetivo de la conducta de quien asumiera el rol de derrotado, por lo cual para exceptuar su aplicación deben considerarse situaciones muy especiales que en el caso venido a juzgamiento no encuentro.

- - - En tal sentido, ha sido el propio juzgador en la oportunidad de dictar sentencia quien hubo puntualizado serias falencias en el reclamo de la accionante que conspiraron contra el éxito que pretendía, algunos sobre cuestiones substanciales, tal como “...Que Randazzo no indicó expresa y claramente en qué supuesto legal de extensión de quiebra subsumía su pretensión, ya que invocó genéricamente todos los artículos de la ley relativos al tema (artículos 160 y siguientes de la ley 24.522...” (véase punto 5º de fs. 40), y otros sobre cuestiones procesales como “...La escasa y débil prueba producida por la actora se detuvo en un solo bien del patrimonio aunque fuese el más importante del fallido, cual era su fondo comercio. Sin embargo, a este proceso le interesaba todo el patrimonio de los sujetos involucrados. Era necesaria una investigación integral de cada activo y cada pasivo para establecer si estaban confundidos o no...”.

- - - Como puede fácilmente apreciarse, hubo sido el “a quo” quien detallara las “omisiones” en que hubo incurrido la reclamante, omisiones que no pueden resultar “compensadas” con la argumentación a la cual se hubo recurrido en el punto 12 del decisorio, más aún si tenemos en cuenta que el proceso de simulación también resultó, sentencia del Superior Tribunal mediante, objeto de desestimación.

- - - Como vemos, no existen razones plausibles para apartarnos del principio que gobierna la materia de las costas -objetiva derrota-, por lo cual postularé la recepción de los agravios y la imposición de las costas a la accionante. Las correspondientes a esta instancia se imponen por su orden en razón de que no hubo una explícita oposición.

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar a los recursos de fs. 411 y 416 imponiendo las costas de primera instancia a la actora perdidosa; las de segunda instancia por su orden.

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a los recursos de fs. 411 y 416 imponiendo las costas de primera instancia a la actora perdidosa; las de segunda instancia por su orden

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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