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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14271-176-07
Fecha: 2007-05-17
Carátula: GRAMER SILVIA / CABRAL OSCAR S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA S/ INC. ART. 250 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14271-176-07
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de MAYO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GRAMER SILVIA C/CABRAL OSCAR S/INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA S/INCIDENTE ART. 250 CPCC", expte. nro.14271-176-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.43vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el alimentante hubiera deducido contra la providencia de fecha 20 de diciembre del año 2006, mediante la cual se denegaba su solicitud de levantamiento de embargo. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 13/16 que mereciera la respuesta de fs. 23/25.-
- - - Ingresando en el análisis del remedio que hemos detallado y teniendo muy especialmente en cuenta que se trata de haberes jubilatorios, como asimismo que el reclamo que motivara la afectación del dinero tiene su origen en una deuda alimentaria, que goza de un privilegio, si se me permite la expresión, especialísimo, reconocido permanentemente por doctrina y jurisprudencia, creo que puede accederse al pedido de manera parcial, disponiendo que el 50% de lo depositado sea en beneficio de los alimentados y el restante 50% se haga entrega al alimentante-recurrente, permitiéndole de esta manera afrontar los gastos de sus otros hijos.-
- - - Con el alcance señalado propongo receptar el remedio, imponiéndose las costas, por la materia en discusión y por la manera de decidirse, por su orden (arg. art. 68, 2do. párr. CPCC.).-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso interpuesto, imponiéndose las costas por su orden.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro