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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13728-022-06
Fecha: 2007-05-17
Carátula: FANTIN JUAN / S/ SUMARISIMO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13728-022-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Mayo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FANTIN Juan s/SUMARISIMO", expte. nro. 13728-022-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 84 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la Sra. Francisca A. E. Fantin hubo articulado contra la regulación de honorarios de fs. 64. Su crítica puede verse a fs 65 y vta.-
Asistiéndole razón a la quejosa, en el sentido de que las dras. Serres y Bilbao ninguna actividad han cumplido en la instancia de origen, corresponderá dejar sin efecto la cuantificación que se dispusiera a favor de las nombradas.-
Habiéndose cumplido tareas en esta instancia corresponderá determinar los honorarios del dr. Luis A. Courtaux en la suma de $ 140 y los de la dra. María T.Bilbao en la suma de $ 200 (Art.14 LA.).- En cuanto al recurso dirigido a cuestionar los honorarios del letrado de la recurrente por altos, es dable puntualizar que por la trascendencia que revestía la problemática venida a decisión, los mismos -$ 560- no se muestran como excesivos.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Hacer lugar al recurso de fs.65 y vta. dejando sin efecto las regulaciones a favor de las dras. Serres y Bilbao; b) Rechazar el recurso en tanto dirigido a cuestionar los honorarios del dr. Luis Courtaux; c) Regular los honorarios de la dra. M.T.Bilbao en la suma de $ 200 y los del dr. L.A. Courtaux en la suma de $ 140, todo por las tareas cumplidas en esta instancia (art. 14 LA.)
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
a) Hacer lugar al recurso de fs. 65 y vta. dejando sin efecto las regulaciones a favor de las dras. Serres y Bilbao.-
b) Rechazar el recurso en tanto dirigido a cuestionar los honorarios del dr. Luis Courtaux.-
c) Regular los honorarios de la dra. M.T.Bilbao en la suma de $ 200 (Pesos Doscientos) y los del dr.L.A. Courtaux en la suma de $ 140 (Pesos Ciento cuarenta), todo por las tareas cumplidas en esta instancia.-
d) registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro