Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0640/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-16

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DANA EMILSE LEILA S/ ORDINARIO

Descripción: AUD. ART. 361 C.P.C.C.

EXPTE. Nº : 0640/2006.-

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DANA EMILSE LEILA S/ ORDINARIO.-

Viedma, mayo de 2007.-

Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. A tal fin, en los términos del art. 361 del C. Pr., fíjase audiencia para el día 7 de agosto de 2.007 a las 9:45 horas, a la que deberán comparecer las partes munidas de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de aplicar el equivalente a 50 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa. Notifíquese.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro