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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0640/2006
Fecha: 2007-05-16
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DANA EMILSE LEILA S/ ORDINARIO
Descripción: AUD. ART. 361 C.P.C.C.
EXPTE. Nº : 0640/2006.-
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DANA EMILSE LEILA S/ ORDINARIO.-
Viedma, mayo de 2007.-
Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. A tal fin, en los términos del art. 361 del C. Pr., fíjase audiencia para el día 7 de agosto de 2.007 a las 9:45 horas, a la que deberán comparecer las partes munidas de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de aplicar el equivalente a 50 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa. Notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro