Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14276-178-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-16

Carátula: FERTONANI JOSE / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14276-178-07

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de MAYO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FERTONANI JOSE S/SUCESION AB-INTESTATO", expte. nro.14276-128-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.117vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de lo dispuesto por la titular del Juzgado de Familia y Sucesiones n° Nueve, en el sentido de rechazar su competencia para entender en este proceso.-

- - - En atención a la fecha en que se hubo declarado incompetente el Señor Juez que venía entendiendo en este proceso sucesorio (29 de marzo del corriente), momento en el cual se encontraba en vigencia la resolución n° 657 del Superior Tribunal de Justicia, que dispuso el turno del juzgado de familia últimamente creado -Juzgado n° 9- hasta el día 31 de marzo del año en curso, interpreto que este sucesorio debe tramitar en este último órgano jurisdiccional.-

- - - Tengo en cuenta, que ésta ha sido la voluntad del Juez que declarara su incompetencia quien puntual y concretamente hubo adjudicado la competencia de esta causa a la titular del Juzgado de Familia y Sucesiones a cargo de la Dra.Marcela Trillini.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo la radicación de esta causa en el Juzgado de Familia y Sucesiones n° Nueve.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RADICAR esta causa en el Juzgado de Familia y Sucesiones n° Nueve.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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