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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12318-160-03
Fecha: 2007-05-16
Carátula: BENITO ROGGIO E HIJOS SA -ORMAS AMBIENTAL SA-UTE / MUNICIP.BCHE. S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12318-160-03
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de MAYO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BENITO ROGGIO E HIJOS SA -ORMAS AMBIENTAL SA -UTE C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ORDINARIO", expte. nro.12318-160-03 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.141VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 128 -que dispuso se repongan los sellados faltantes, previo a todo trámite- interpuso recursos de revocatoria con apelación en subsidio, la parte actora (fs. 129/131).
Contra la misma providencia, interpusieron también recursos de revocatoria con apelación en subsidio, los dres. Pablo González, Hernán Gandur y Ana María Trianes, por sus propios derechos (fs. 134/136).
Rechazadas las revocatorias (fs. 138 y vta.), se concedieron las apelaciones subsidiarias, en relación y efecto suspensivo.
2. A los fundamentos explicitados por el sr. Juez a quo -que comparto y hago míos, en razón de la brevedad- agrego: que los requerimientos de reposición de sellados formulados por la DGR, fueron siempre consentidos, y cumplidos, por la parte actora (V. fs. 119 y 124), restando sólo el monto señalado a fs. 126 y vta.; respecto del cual -y del auto que disponía hacer saber lo requerido por la DGR (fs. 126 vta., in fine), nada se hubo objetado.
En consecuencia, no hay circunstancias nuevas, que justifiquen los argumentos de los recurrentes, ya que antes de ahora se consintió en el pago de los sellados en cuestión, aun cuando éstos no irían a estar, finalmente, a su cargo, atento al convenio arribado con la demandada.
En otras palabras: la providencia atacada, no es más que la consecuencia de actos procesales anteriores, firmes; y, por lo tanto, irrecurrible (conf. SI 416/94; SI 311/03; etc.).
Respecto de la situación particular de los letrados recurrentes, cabe señalar que, no habiendo habido aun sentencia ni transacción, ni cesado aquéllos en su cometido (arg. arts. 19 y 48 de la LA.), propondré también el rechazo de su apelación subsidiaria.
3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar las apelaciones subsidiarias de fs. 129/131 y fs. 134/136.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR las apelaciones subsidiarias de fs. 129/131 y fs. 134/136.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro