include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0163/2007
Fecha: 2007-05-15
Carátula: SILVA CARLOS DANILO C/ PATTUSI GUIDO ALDO S/ EJECUTIVO
Descripción: SENT. REMATE
Viedma, mayo de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "SILVA CARLOS DANILO C/ PATTUSI GUIDO ALDO S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0163/2007); y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Cód. Pr.).- Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra del sr. Guido Aldo Pattusi, condenándolo a pagar al sr. Carlos Danilo Silva la suma de $ 3.995 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 20/01/07 y hasta el 31/03/07 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. José Alberto Aphal en la suma de $ 330, M.B.: $ 3.995, coef. 11% red. en un 25% y 40%. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro