Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0296/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-15

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ COOPERATIVA VITIVINICOLA DE GENERAL CONESA Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: AUD. 361 DEL C. Pr.

EXPTE. N° 0296/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ COOPERATIVA VITIVINICOLA DE GENERAL CONESA Y OTROS S/ ORDINARIO

Viedma, mayo de 2.007.-

Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. A tal fin, en los términos del art. 361 del C. Pr., fíjase audiencia para el 07 de agosto de 2007 a las 10:00 horas, a la que deberán comparecer las partes munidas de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de aplicar el equivalente a 50 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa. Notifíquese.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro