Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0293/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-15

Carátula: PAILEMAN CARLOS ALBERTO C/ DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y OTRO S/ TERCERIA DE DOMINIO

Descripción: SENTENCIA

Viedma, mayo de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "PAILEMAN CARLOS ALBERTO c/ DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y OTRO s/ TERCERIA DE DOMINIO", Expte. Nº 293/2006, traídos a despacho a los fines de resolver, de los que;

RESULTA:

I.- Que a fs. 1/2, se presentó el Sr. Carlos Alberto Pailemán, por derecho propio e interpuso tercería de dominio sobre el bien inmueble identificado como matrícula 18-6624; NC: 18-C-1-sa-mza. 007-p.6b, embargado en los autos principales según constancia de fs. 50. Expuso que es titular del bien en cuestión, ya que lo compró por instrumento privado y con fecha cierta. Continúa diciendo que con fecha 05/05/2004 celebró un contrato de permuta con el sr. Pedro Perez, el cual fue cumplido acabadamente por las partes quienes se entregaron recíprocamente las propiedades inmuebles el 07/06/04. Acompañó prueba documental, fundó en derecho y concretó su petitorio solicitando el levantamiento del embargo sobre el bien en cuestión.-

II.- Que corrido el traslado de ley, a fs. 10 se presentó el sr. Pedro Perez y se allanó a la pretensión del sr. Pailemán.-

III.- Que a fs. 12/13 se presentó la Dirección General de Rentas, por medio de apoderado y contestó el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo total de la tercería opuesta por los fundamentos allí expuestos, por no darse los requisitos necesarios para que prospere, con costas.-

IV.- Que a fs. 23, existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, se abrió la causa a prueba, a fs. 27 obra el acta dispuesta por el art 489 del C.Pr., a fs. 48 la constancia de la Actuaria sobre el resultado de la misma, y a fs. 57 se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-

Y CONSIDERANDO:

1.- Que la tercería se circunscribe a la pretensión de la que se vale una persona distinta de las que como partes actora y demandada intervienen en un determinado proceso, a fin de reclamar el levantamiento de un embargo en él decretado sobre un bien de su propiedad, o el pago preferencial de un crédito con el producido de la venta del bien embargado (conf. art. 97 y ss. del C.Pr.).-

2.- Que conforme ha quedado planteada la cuestión en autos corresponde merituar el derecho del requirente. Así de acuerdo a las constancias que obran en los autos principales, caratulados "Dirección General de Rentas c/ Perez Pedro s/ Apremio", Expte. n° 0357/2003, se advierte que a fs. 43 de los mismos surge que el día 28/07/2004, se ordenó trabar embargo sobre el bien en cuestión, el que se hizo efectivo conforme las constancias de fs. 46/50, con fecha 13/08/2004. Posteriormente, a fs. 188 de los citados autos, el 29/05/2006, se rechazó el pedido de levantamiento del embargo sin tercería interpuesto por el sr. Pailemán.-

A su vez, es de destacarse que, incoada la presente acción se han incorporado a estos las constancias de los autos principales ya referidos y que consisten en el boleto de permuta inmobiliaria con firma certificada que data del 13/05/2004, obrante a fs. 159/162; la certificación otorgada por la Municipalidad de Viedma, de fecha 14/03/06 (fs. 164), donde se expresó que el 07/06/2004 se registró en dicha municipalidad el boleta de permuta antedicho y la protocolización del boleto de permuta realizada mediante escritura pública nº 29, el día 02/03/2005, por ante la escribana Silvina A. Constanzo, obrante a fs. 165/168.-

A ello se suma lo informado por la Municipalidad de Viedma a fs. 33/41 de estos actuados, donde se expresó que la propiedad del inmueble es del Sr. Pedro Perez, pero que en dicho organismo se ha presentado un boleto de permuta realizado por éste con el sr. Pailemán, quien ha cancelado un acuerdo de pago por tasas municipales (Nº 680) con fecha 10/09/2004; a lo cual cabe agregar el reconocimiento judicial realizado por el Juez de Paz de Viedma, obrante a fs. 42, donde consta que el inmueble se encuentra ocupado por el sr. Carlos Alberto Pailemán.-

3.- Que a la luz de lo señalado precedentemente, la prueba aportada a la presente causa indica que la incidentista ha demostrado la entidad del derecho en la medida en la que pretende le sea reconocido. En primer término porque si bien el juicio en donde se ha trabado embargo sobre el bien objeto de tercería, se ha iniciado el día 16/05/2003, con fecha anterior al contrato de permuta presentado por el sr. Pailemán (13/05/2004) , también es cierto que la permuta fue realizada con la antelación al embargo trabado, lo que ocurrió con fecha 13/08/2004. Por ello y en tanto que no se ha logrado desvirtuar el requisito de la buena fe contractual aludido por el sr. Pailemán (art. 3269 C.C), se entiende que los requisitos para que la tercería prospere se encuentran presentes.-

De este modo, al haber cobrado entidad suficiente la pretensión de la parte incidentista, sr. Pailemán, quien ha justificado la procedencia de la medida en base a la existencia de un derecho anterior al embargo que fuera trabado sobre el inmueble en cuestión, resultando éste oponible a la parte incidentada, debe, en consecuencia, hacerse lugar a la tercería solicitada y levantar el embargo trabado sobre el inmueble identificado con la matrícula nº 18-6624, NC: 18-C-1-SA-mza. 007-p. 6P, que fuera trabado a fs. 50 del expediente nº 357/2003 que tramita por ante este Juzgado.-

4.- Que en referencia a las costas del proceso deben imponerse a la Dirección General de Rentas, vencida en el planteo (art. 68 C.Pr.).-

Por todo lo expuesto

RESUELVO:

I- Hacer lugar a la tercería de mejor derecho planteada por el sr. Carlos Alberto Paileman a fs. 1/2, contra la Dirección General de Rentas y el sr. Pedro Perez y levantar el embargo trabado sobre el inmueble identificado con la matrícula nº 18-6624, NC: 18-C-1-SA-mza. 007-p. 6P, que fuera trabado a fs. 50 del expediente nº 357/2003 en trámite por ante este Juzgado.-

II- Imponer las costas a la parte incidentada vencida Dirección General de Rentas (conf. art. 68 C. Pr.), difiendo la regulación de los honorarios profesionales hasta que haya pautas para hacerlo (arts. 34 último párrafo y 23 de la ley 2.212) .-

III- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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