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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0527/2004
Fecha: 2007-05-15
Carátula: CABEZA LILIA CIPRIANA Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: ABRE A PRUEBA
EXPTE. Nº 0527/2004
AUTOS: CABEZA LILIA CIPRIANA Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, mayo de 2.007.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 93, corresponde en primer término que en atención a las razones expuestas por la parte actora, no habiendo merecido objeciones de la contraria y teniendo en cuenta las características de la causa, hágase lugar a la solicitud de declaración testimonial de la totalidad de las personas ofrecidas a fs. 92.-
Con relación a los puntos de la pericia psicólogica ofrecidos por la parte actora a fs. 91vta./92, en atención a los fundamentos de la oposición formulada por la parte demandada y toda vez que los puntos 1 y 4 exceden el marco de la presente acción, hágase lugar a la oposición formulada.-
En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (CABEZA LILIA CIPRIANA Y OTRO)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a: 1) Cámara del Crimen de Viedma para que remita "ad effectum videndi et probandi", si su estado lo permite, los autos caratulados "Basualdo, Miguel Angel S/ Doble homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y hurto de automotor" Expte. Nº 65/64/02; y 2) Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 5 de Viedma para que remita "ad effectum videndi et probandi", si su estado lo permite, los autos caratulados "Cabeza, Lilia Cipriana S/ Guarda Judicial" Expte. Nº 344/2003 y "Asesora de Menores e Incapaces (Basualdo A.D. y J.D.) S/ Tutela" Expte. Nº 542/2006.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Unidad de Prevención y Atención a la Violencia Familiar del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro para que remita todos los antecedentes, en especial el Expte. Nº 420/01/2, caratulado "Urrutia Erica Verónica S/ Denuncia Ley 3040" e informe acerca de su intervención en el caso de la sra. Erica Verónica Urrutia; 2) Legislatura de la Provincia de Río Negro para que remita la exposición de motivos y copia del acta de la sesión en la que se aprobó la Ley 3040; 3) Ministerio de Coordinación de la Provincia de Rìo Negro para que informe el cargo que desempeñaba en esa dependencia la sra. Erica Verónica Urrutia hasta la fecha de su deceso ocurrido el 02/10/2001 y la remuneración bruta total percibida por la misma durante los doce meses anteriores a ese acontecimiento, comprendiendo salario básico, adicionales remuneratorios, premios, tickets y toda otra suma de dinero que se le abonara. Asimismo, describa el desempeño de la misma en esa dependencia, acompañando legajo laboral de la misma si existiera; 4) Gobernación de la Provincia de Río Negro para que informe si registra el ingreso de las notas presentadas en la Fiscalía de Estado (cuyas copias se adjuntarán) con fecha 03/10/2003 y 15/10/2003 y en su caso, que actuaciones se hicieron.-
Teniendo en cuenta que la partida de nacimiento y defunción de la sra. Erica Verónica Urrutia acompañadas con la demanda obrantes a fs. 11/12 no han sido desconocidas por la parte demandada, a la informativa a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas no ha lugar.-
TESTIMONIAL: A los fines de que las sras. María Isabel Jensen, Mercedes Ramírez y Gloria Inés Giraldi comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 27 de junio de 2.007 a las 9:00, 9:30 y 10:00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señálase la audiencia supletoria del día 04/07/07 en los mismos horarios. Y para que las sras. Thelma Gonzalez, María Zurita y Nora Moyano comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 28 de junio de 2.007 a las 9:00, 9:30 y 10:00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 05/07/07 en los mismos horarios. Y a los fines de que los sres. Alberto Pascual Nardi y Francisca Elosegui comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 8 de agosto de 2.007 a las 9:00 y 9:30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 14/08/07 en los mismos horarios.
Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
PERICIA PSICOLOGICA: Conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, procédase al sorteo en el libro respectivo del perito psicólogo que ha de intervenir en autos, recayendo tal designación en la persona del sr. José Paulo Morán, con domicilio en calle 9 de mayo 487 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse conforme lo dispuesto en la presente sobre los puntos 2 y 3 propuestos a fs. 91vta./92 de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
PRUEBA DEMANDADA (PROVINCIA DE RIO NEGRO):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a: 1) Cámara del Crimen de Viedma para que remita "ad effectum videndi et probandi", si su estado lo permite, los autos caratulados "Basualdo, Miguel Angel S/ Doble homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y hurto de automotor" Expte. Nº 65/64/02. Para el caso que se encuentre en otra instancia, a ese tribunal a los mismos fines. y 2) Al Archivo del Poder Judicial para que remita los autos caratulados "Urrutia Erica Verónica S/ Denuncia Ley 3040" Expte. Nº 420/01/02.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
jc
Alejandro J.E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, mayo de 2.007.-
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Poder Judicial de Río Negro