Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22005/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-15

Carátula: TAPIA, LUIS MIGUEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA,15 de mayo de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TAPIA, LUIS MIGUEL S/ INDULTO" (Expte. N°22005/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que LUIS MIGUEL TAPIA, nacido en Cipolletti el 12 de octubre de 1.985, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - -

----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Sentencia: 1).- En fecha 22/02/06 la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, en Expte Nro. 107/05, lo condena por considerarlo autor del delito de HURTO DE VEHICULO DEJADO EN LA VIA PUBLICA, EN GRADO DE TENTATIVA, a la pena de seis (6) meses de prisión, en el mismo fallo se le impone en carácter de pena única comprensiva de la precedente y la dispuesta en los autos 133 del mismo Tribunal la de SIETE AÑOS DE PRISION (fs. 4/5).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según el informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante en el cómputo de pena de fs. 6, el encartado fue detenido en causa Nro. 133/CR el 15-08-05. En causa 107/05 queda inscripto como detenido a partir del día 22-02-06, situación en la que permanece a la fecha, por lo tanto agota la pena impuesta el 14-08-2012.- - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 9 de fecha 24-01-2007, se establece que el interno ha demostrado adaptarse al régimen imperante, no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. No ha presentado problemas con sus pares ni con el personal policial. Acata las órdenes emanadas por el personal del establecimiento. Mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo. Es calificado con conducta MUY BUENA SIETE (7) y concepto BUENO SEIS (6).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 11 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° Dec. N° 1771/91) en el cual se evalua el escaso tiempo de detención en esa Unidad. Se considera que existen a la fecha escasos elementos de evaluación para emitir una opinión objetiva respecto del otorgamiento del beneficio solicitado. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - --

----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; que acorde a las constancias obrantes en autos, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a LUIS MIGUEL TAPIA.- - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

FDO.: ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo I-Aut.Int. N* 106-Folios 394/396-Sec. N* 4.-

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