include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22004/07
Fecha: 2007-05-15
Carátula: RIQUELME, VANESA NATALIA S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 15 de mayo de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RIQUELME, VANESA NATALIA s/INDULTO" (Expte. N° 22004/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 2, Vanesa Natalia Riquelme, DNI. N° 31.547.245, argentina, nacida el 12-8-1984, actualmente internada en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La encartada de autos fue condenada en fecha 26-4-2006 por la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti en Expte. N° 259, a la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión por considerarla coautora del delito de robo con armas en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad, en compañía de un menor (fs. 4/6).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 7, la peticionante fue detenida el 27-10-2005, se fuga el 27-11-2005, es recapturado el 17-1-2006, se fuga nuevamente el 17-2-2006, siendo recapturada el 24-2-2006, situación en la que permanece; agota la pena impuesta el 20-8-2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El informe carcelario de fs. 10, de fecha 26-12-2006 se establece que la interna ha demostrado adaptarse al régimen imperante; que no registra sanciones disciplinarias, ni llamados de atención; que no presenta problemas de convivencia ni con sus pares ni con el personal policial, por todo ello es calficada con conducta buena (6).- Además que en ocasiones acata las órdenes impartidas, que es disciplinada y moderada en su actuar; que mantiene el orden en su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo, por todo lo cual es calificada con concepto bueno (5). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 12 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5°, Dec. N° 1771/91) en el cual se observa que "No se advierte un marco de condiciones adecuado a tal medida de excepcionalidad. Se considera el escaso tiempo de detención en relación a la condena impuesta. Se registran dos fugas en el tiempo de detención referido. La interna demuestra la tendencia a la transgresión y la falta de reflexión sobre su accionar. Las circunstancias de su detención obligan a considerar la solicitud, cuando se observen elementos contundentes respecto de su evolución y así propiciar el beneficio. Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - -
-----Que pasando a resolver lo solicitado en autos y coincidiendo con el informe referido en el párrafo precedente, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización de la interna. En virtud de ello y a los fines de poder determinar si la peticionante se encuentra encarrilada hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Producir un seguimiento estricto sobre la evolución de la misma y analizar sus progresos dentro del régimen penitenciario que se le imparte a fin de tener la certeza de que en el futuro evitará actos ilícitos por haber internalizado los valores socialmente aceptados y requeridos. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.- ASI VOTAMOS.- - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Vanesa Natalia RIQUELME.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo I-Aut.In.N* 105-Folios 391/393-Sec.N* 4.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro