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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21864/07
Fecha: 2007-05-15
Carátula: SAN MARTIN NESTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Of.céd.
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 21864/07.-
SENTENCIA N* 59.-
ACTOR: SAN MARTÍN, Néstor Loreto.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Recurso de Revisión.-
VOCES: Hace lugar.- Ley más bemnigna N° 25882.-.-
FECHA: 15-05-07.-
///MA, 15 de mayo de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SAN MARTIN NESTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°21864/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----1.- Que a fs. 2 y Vta. se presenta Néstor Loreto San Martín en forma in pauperis, con el fin de interponer recurso de revisión de la sentencia dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de General Roca en los autos “San Martín, Néstor Loreto s/Robo calificado por haber sido cometido con armas” (Expte. Nº 3793CC1). Dicha sentencia lo condenó a la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES de prisión con más accesorias del art.12 CP. y costas, por ser co-autor del delito de Robo con armas (arts.29 y 166 inc.2ºC.Penal.- - - - - - - - - - - - - - - -----2.- Que a fs. 7/9 se presenta el titular de la Defensoría Penal Nº 6, Dr. Daniel Tobares en representación de Néstor Loreto San Martín y como fundamento de su pretensión señala que corresponde en el caso aplicar "...una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia...", tal como lo dispone el inciso 5º del artículo 448 del CPP y 2º del Código Penal.- - - - - - - - -
-----En tal sentido, expresa que la Ley 25882 sustituyó el artículo 166 del Código Penal, agregándole un segundo apartado al inc. 2º, que prevé que si se cometiere el robo con un arma cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión. En el caso de autos –manifiesta- no hubo forma de comprobar si las armas de fuego que se habrían utilizado para cometer el hecho, eran aptas para el disparo o sea que no se pudo acreditar el funcionamiento de las mismas ya que no hubo secuestro de ellas. Por ello solicita que se haga lugar al recurso y se modifique la pena impuesta según la nueva legislación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----3.- Que, corrido el traslado a la sra. Procuradora Gral. doctora Liliana Laura Piccinini, ésta se expide a fs.15/17 y propugna hacer lugar al recurso de revisión interpuesto y, en consecuencia, reducir la pena del condenado en forma proporcional a la establecida en la nueva norma legal.- - - - - - - - - - - --
-----Sostiene que en la sentencia se consideró el agravamiento del robo por la utilización de armas de fuego, así como también que el empleo de tales armas ha sido acreditado por testigos que se encontraban en el lugar del hecho que, pese a afirmar su existencia, nada dijeron que el arma fuera disparada, y como no hubo secuestro de tal arma ni prueba alguna que acredite que era apta para el disparo, la situación queda tipificada claramente en la redacción del nuevo art.166 CP (conf.Ley 25882).- - - - - - - -----También analiza el art.166 del C.P. y su modificación por Ley 25882, cita como situaciones análogas a las de esta causa las resueltas por este S.T.J. en las causas “SALAZAR” (Se.154/04), “LEIVA” (Se.209/04) y “SANDOVAL” (Se.208/04). Termina propiciando se haga lugar al recurso de revisión interpuesto y adecuar la pena impuesta al condenado en forma proporcional a la nueva norma legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----4.- Que, ingresando en el estudio del recurso deducido, este Cuerpo entiende le que asiste razón al recurrente en tanto la Ley 25882, al modificar el art. 166 del Código Penal, pone en vigencia una norma a todas luces más conveniente y benigna que la que se encontraba vigente al momento de sentenciar respecto de las circunstancias y hechos que merituó el Tribunal, entre los que se observa que la aptitud para el disparo tan solo fue presumida y no acreditada (ver fs. 162 y vta. del expediente principal). Ello es así ya que el hecho por el cual se condenó tiene en la actualidad una escala de pena que va de los tres a los diez años de prisión (art. 166 inc. 2° tercer párrafo C.P.), mientras que anteriormente tenía un mínimo de cinco y un máximo
de quince años.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Al respecto, este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que “…la nueva ley resulta ser más benigna para casos como el que nos ocupa, en el que el arma en cuestión no ha sido habida ni existen testimonios u otros elementos que acrediten que haya sido disparada, porque a la luz del nuevo texto del art.166 del C.P. tal supuesto cae necesariamente en el último párrafo, por tratarse de un robo cometido '...con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada…', que este supuesto tiene prevista una pena de tres a diez años de reclusión o prisión. Ello evidentemente ha de redundar en beneficio del imputado, al que la Cámara en cuestión le ha aplicado la escala de cinco a quince años...” (STJRNSP in re “SALAZAR”, Se. 154 del 14-09-04).- - - - - - - - - - - - - - - -----5. Que, determinada entonces la procedencia de la revisión de la pena impuesta conforme los arts. 2 del Código Penal y 448 inc. 5º del Código Procesal, y conforme lo manifestado en el precedente “Bravo” Se. 110 de fecha 14 de setiembre de 2006- corresponde el reenvío al Tribunal que juzgó a los fines de que éste proceda a ponderar la pena correspondiente en autos (Art. 454 C.P.P.). – - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-------Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Hacer lugar al recurso de revisión interpuesto por San Martín, Néstor Loreto, y rever la sentencia Nº 119 dictada el 28-12-01 por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca en autos “SAN MARTIN, NESTOR LORETO S/ROBO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMAS” (Expte. Nº 3793-CC1ra.)”.- - - - - - - - - -
Segundo: Reenviar al Tribunal que juzgó a los fines de que éste proceda a ponderar la pena correspondiente en autos (Art. 454 del C.P.P.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
FDO.: LUIS LUTZ JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo II-Se. N* 59-Folios 461/464-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro