Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21511/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-15

Carátula: FIGUEREDO EDGARDO RODRIGO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 15 de mayo de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FIGUEREDO EDGARDO RODRIGO S/ INDULTO" (Expte. N° 21511/06/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 2 Mónica Rosati, Defensora de EDGARDO RODRIGO FIGUEREDO, nacido en Capital Federal el 26/12/1982, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de S.C. de Bariloche, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - -

----- Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- En fecha 25/11/03 en Expte N° 1.780-70-03, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS, a la pena de seis (6) años de prisión (fs. 6/12). 2).- Con fecha 07/10/03 en causa Nro. 1828/118/03 se lo condena a la pena de cinco (5) años de prisión por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (fs. 13/17). 3).- Con fecha 06/10/04 en Expte Nro. 1829/118/03 se unifican las penas impuestas oportunamente, en la PENA UNICA DE OCHO (8) AÑOS de prisión (fs.18). Todas las condenas pertenecientes a la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche.- - - - - - - -

----- Según los informes proporcionados por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 19, el encartado fue detenido en la causa Nro. 1.1828-118-03 el 11/12/02 en consecuencia su pena final vence el 10/12/2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 50, de fecha 29/01/2007 se establece que el interno no registra sanciones disciplinarias, es correcto y respetuoso en todo momento con el personal de área interna. Se ha adaptado al régimen imperante, dando cumplimiento a las disposiciones emanadas. Mantiene su lugar de alojamiento en muy buenas condiciones. Se ha observado en el mismo un cambio en su comportamiento, siendo mas respetuoso, educado en sus acciones, como así también mas participativo de las actividades, especialmente la referente al área educativa, participando activamente de las clases de educación secundaria, donde ha obtenido muy buenas notas. Presenta una evolución favorable en cuanto a sus conductas. Manifiesta un proyecto de vida a futuro, basado en insertarse laboralmente y construir su pareja apoyado y contenido por la familia de su novia que le ofrece sostén emocional. Siendo calificado con conducta y concepto MUY BUENO OCHO (8). Se concluye en base a que se ha observado un correcto accionar dentro del área interna y que con su esfuerzo ha logrado levantar el puntaje en relación a su anterior informe de conducta y concepto, es opinión del Consejo Correccional que se le otorgue una rebaja de pena al encartado.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 55/56 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno manifiesta un cambio de actitud frente a su futuro, tiene proyectos tangibles, cuenta con un grupo de contención a su egreso (el de su pareja); quiere armar una familia. Ha logrado elevar su concepto y conducta. Por otra parte la internalización de las pautas de conducta y convivencia carcelarias fueron asimiladas por el interno, actitud que no se visualizaba tiempo atrás. Atento a los positivos cambios producidos en su comportamiento, premia en alguna medida su esfuerzo y el acompañar de sus proyectos, es que se cree conveniente una moderada rebaja de pena. Finaliza concluyendo favorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a EDGARDO RODRIGO FIGUEREDO.- - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo I-Aut.Int. N* 104-Folios 387/390-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro