Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21066/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-15

Carátula: NAHUELPAN, MARCOS S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 15 de mayo de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "NAHUELPAN, MARCOS s/INDULTO" (Expte. N° 21066/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 2 y a fs. 15, el doctor Gustavo Adolfo Butrón, Defensor General de Marcos Darío Nahuelpán, DNI. N° 29.056.739, nacido en El Bolsón el 30-6-1982, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de San Carlos de Bariloche, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - -

-----El encartado de autos en fecha 19-12-2003 fue condenado por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en causa N° D 177/2002 a la pena única de ocho (8) años de prisión comprensiva de la impuesta en la presente y en causa N° D 06-08-03 del Juzgado Correccional N° 8 de la misma Circunscripción por considerarlo autor responsable los delitos de hurto simple y homicidio simple en concurso real (fs. 10/11).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 12, el peticionante fue detenido en fecha 19-8-2002 y agota la pena impuesta el 18-8-2010.- - - - - - - - -----El informe carcelario de fs. 80 de fecha 28-12-2006 establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante; que no registra sanciones disciplinarias; que es correcto y respetuoso con el personal; que mantiene en muy buenas condiciones su lugar de alojamiento, por todo ello es calificado con conducta y concepto muy bueno (7).- Además, el área interna de la Unidad, dice que las conductas agresivas son consecuencias de sus adicciones; que manifiesta buena relación con su núcleo familiar, quien está dispuesto a ayudarlo y contenerlo; que tiene una oferta laboral al momento de acceder a la libertad condicional; que ha logrado una actitud crítica respecto al delito cometido y reconoce necesitar ayuda para solucionar su adicción a la bebida.- El mismo propicia otorgar lo solicitado.- - - - - - - - - - - - - -----A fs. 83/84 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 el cual da cuenta de que el interno "Reconoce su autoría en el delito por el cual se lo condena, muestra arrepentimiento. Tiene proyectos claros de trabajo a su egreso, junto a su hermano, piensa en un micro emprendimiento en el rubro carpintería; también expresa sus deseos de construir su casa. Lo que lleva a hacer una lectura positiva respecto de su posible reinserción laboral y familiar. En cuanto a su adicción a los psicofármacos y psicotrópicos, continúa con sus respuestas agresivas en virtud de su abstinencia. Un adecuado tratamiento ayudaría en la progresividad del Régimen.- Atento a los positivos cambios producidos en su comportamiento, premiar en alguna medida su esfuerzo, y su acompañar sus proyectos, es que se cree conveniente otorgarle una moderada rebaja de pena, previo tratamiento a su adicción. Por todo lo antes expuesto, la Comisión dictamina en relación con la solicitud presentada: FAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----De lo expresado en los párrafos anteriores, es evidente de que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado.- Por ello, es indudable que conceder el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Es de destacar la coincidencia de opiniones de ambos organismos encargados del control de la ejecución de la pena, respecto a adicionar una mínima rebaja en la condena, a las cuales adherimos.- Otorgar lo solicitado operaría en él como incentivo para conformar, aún más, una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, atento a que en pocos meses puede acceder al beneficio de la libertad condicional (18-12-2007).- Por lo dicho, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Marcos Darío NAHUELPAN.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo I-Aut.Int. N* 103-Folios 383/386-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro