Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21065/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-15

Carátula: LARA, ULISES HERNAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 15 de mayo de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LARA, ULISES HERNAN s/INDULTO" (Expte. N° 21065/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 4 y vta. Hernán Ulises Lara, DNI. N° 35.592.885, nacido en Cipolletti el 8-2-1984, internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.

-----El nombrado fue sentenciado en fecha 10-08-04 por la Cámara Tercera en lo Criminal en causa N° 2962/04 a la pena de tres (3) años de prisión por considerarlo coautor del delito de robo con armas (fs.53/54) y en fecha 20-08-04 la Cámara Primera en lo Criminal en causa N° 4899/04 lo condena a seis (6) años y cuatro (4) meses de prisión por considerarlo coautor del delito de robo calificado por el uso de arma y por escalamiento (fs. 13/35). En esta última causa y en fecha 16-8-2005 dicha Cámara le impone la pena única de ocho (8) años y dos (2) meses de prisión (fs. 37/39). Ambos organismos de la IIa. Circunscripción Judicial. - -

-----Según informe de la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 40, el encartado en autos fue detenido el 11-10-2003 y agota la pena impuesta el 11-12-2011.- - - - - - - - - - - - - - - - ------En el informe carcelario de fs. 63 de fecha 14-02-2007 se hace referencia al hecho de que el interno se evadió del establecimiento el 12-4-2006 reingresando el 26-6-2006 y conforme al último cómputo de pena que obra en su legajo la misma vence el 19-02-2012.- Además, que se ha adaptado paulatinamente al régimen imperante alcanzando una conducta regular (4), presentando problemas con el personal policial; que no registra llamados de atención; que en ocasiones acata las órdenes emanadas, alcanzando un concepto regular (4) para los empleados policiales que cumplen funciones de celadores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 65 obra el dictamen de la Comisión prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91, el cual observa que "El interno ha transgredido en forma reiterada la normativa penal. Registra una fuga en el año 2006. Sus informes de conducta y concepto reflejen una calificación regular que no es satisfactoria. Desde que se emitiera el Dictamen de la Comisión evaluadora en fecha 11/04/06, no se observan cambios en su evolución personal que permitan considerar una opinión en contrario por lo que se ratifica el voto negativo. Por lo expuesto se dictamina en relación a la presente solicitud: DESFAVORABLE". - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que pasando a resolver el presente pedido y coincidiendo con los informes detallados en los párrafos precedentes y dados por los organismos encargados del control de la ejecución de la pena, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros socialmente aceptables, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Es opinión de este Tribunal analizar sus progresos y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. Por ello hasta que se le proporcionen a este STJ. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el condenado y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su accionar y los valores socialmente aceptados, nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -- -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I.N°305 y “ACUÑA” A.I.N°306, considero que en observancia del art.181 Inc.4 del CP el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430). - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso,carencias y hacinamiento, entre otras, del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes. -

-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Ulises Hernán LARA.- - - - - - - - - - - - - - -Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

FDO.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo I-Aut.Int. N* 102-Folios 380/382-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro