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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00243-026-07
Fecha: 2007-05-15
Carátula: WIEMAN LUCIA ANA Y OTROS / S/ AMPARO
Descripción: Interlocutorio
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00238-026-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Mayo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FILIPIC Ana María c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ AMPARO", expte. nro. 00238-026-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 249 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Mediante la presente acción de amparo, la sra. Ana María Filipic peticionó que se levantara la suspensión de las obras cuya iniciación comenzó a ejecutarse -en el inmueble sito en km. 12,100 de la avda. E. Bustillo-, “y se dé efectivo cumplimiento al convenio celebrado el 27-4-04...decretando la nulidad de la Disposición n° 133-SOySP-2004, con expresa imposición de costas” (fs. 208 vta.).
Seguidamente, hubo la accionante expuesto todo el íter administrativo tendiente a la aprobación de las obras en cuestión, adjuntando la documentación que instrumentara dicha gestión (V. fs. 208/217).
2. Declarada la competencia de este Tribunal, se requirieron los pertinentes informes a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche; quien respondió a fs. 242/248.
En dicho informe, analizó el Municipio las presentaciones de la accionante y, a la luz de la normativa comunal, señalando los incumplimientos que justificaron, en su momento, la suspensión de las obras.
Entre tales incumplimientos, señaló la Municipalidad que “los planos de presentación de verificación del anteproyecto de previa NUNCA (sic) define el nivel de aguas máximo en planos de implantación” (fs. 243); señalando también los informes periciales emitidos sobre dicha cuestión.
En definitiva, sostuvo el Municipio que los actos administrativos impugnados -Disposición 133-SOySP- 2004 y Resolución 304-CM-04- se fundaron en vicios inherentes a requisitos sustanciales; como asismismo, que el contenido de la presentación del anteproyecto violaba la normativa vigente, omitía datos imprescindibles para el efectivo análisis del anteproyecto de previa (superficies y otros) y se cometían errores de terminología. (fs. 246).
3. Tiene dicho esta Cámara en numerosos pronunciamientos -en estricta aplicación del instituto constitucional previsto por los arts. 43 de la CP y similiar de la CN- que el mismo está reservado para que el órgano judicial intervenga en casos de manifiesta ilegalidad o arbitrariedad, de la administración pública o del accionar de un particular, a fin de procurar evitar un mal inminente; pero manteniendo, simultáneamente, el debido respeto a la división de poderes y a la presunción de legalidad de los actos de gobierno.
En esa tesitura, se observa que los actos administrativos impugnados se encuentran debidamente fundamentados en razones técnicas y legales de exclusiva competencia municipal. Así, la mentada Disposición 133 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos municipal (V. fs. 77 de la causa “Weiman, Lucía y otros s/ amparo”, expte. n° 243-026-07, en trámite por ante esta misma Cámara)- fue dictada en base a la Resolución n° 287 del Presidente del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche (V. fs. 78/79 de los autos citados). En cuyos considerandos se detallan las características particularísimas de la propiedad de la accionante, el carácter de las obras a implementar y las carencias técnicas de las presentaciones administrativas.
Todo lo cual, al aventar cualquier imputación de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, nos convence de la inidoneidad del estricto e informal marco del amparo para dar respuesta definitiva a cuestiones técnicas de indudable complejidad, que necesariamente requieren de la producción de pericias, y la posibilidad procesal de amplio debate y controversia entre las partes involucradas.
Sin perjuicio de que sería socialmente deseable que no se demorara en demasía un pronunciamiento específico de parte del Municipio sobre dicho emprendimiento, resolviéndose de una vez todas las cuestiones administrativas pendientes y clarificando la situación; es decir, concluyendo con la suspensión sine die del emprendimiento en cuestión o determinando la imposibilidad de la realización de las obras tal como han sido propuestas por la propietaria.
4. Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:
1ro.) desestimar el presente amparo.
2do.) costas en el orden causado, atento a la forma en que se resuelve (art. 68, 2da. parte, del CPCC).
3ro.) adjuntar copia certificada de lo aquí decidido en los autos “Weiman, Lucía y otros s/ amparo”, expte. n° 243-026-07, a sus efectos (fs. 104 de dichos autos).-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) desestimar el presente amparo.
2do.) costas en el orden causado, atento a la forma en que se resuelve (art. 68, 2da. parte, del CPCC).
3ro.) adjuntar copia certificada de lo aquí decidido en los autos “Weiman, Lucía y otros s/ amparo”, expte. n° 243-026-07, a sus efectos (fs. 104 de dichos autos).-
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro