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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14244-168-07
Fecha: 2007-05-15
Carátula: RIOS JUAN ANTONIO (A.M.I. 3) / S/ INHABILITACION (ART.152 BIS )
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14244-168-07
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 15 DE MAYO DE 2007
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “RIOS JUAN ANTONIO (A.M.I. 3) S/INHABILITACION ART. 152 BIS”, expte. nro.14244-168-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.40/41 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la inhabilitación en los términos del art. 152 bis del Cód. Civil, de Juan Antonio Ríos.
- - - Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
- - - Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.
- - - En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
- - - 2.- En el caso dado, la sra. Asesora de Menores e Incapaces nro. 3, dra. Paula Inés Bisogni, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Juan Antonio Ríos (fs. 12/13). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Axel Ganza Pérez, psiquiatra (fs.1) y Mariana Patelepen (médica) (fs.2) ambos de Salud Mental del Hospital Zonal de Bariloche; certificado médico oficial del Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) (fs.3); certificado de nacimiento del enfermo (fs.4); copia certificada del D.N.I. (fs.5) y de la partida de matrimonio de Ríos (fs.6); certificado de antecedentes de Angela Zuñiga (fs.7); certificado de pobreza expedido por el juzgado de Paz, con la declaración de dos testigos, quienes declaran que el enfermo es pobre de solemnidad (fs.8), acta de manifestación nro. 151/06 de la cónyuge solicitando se tramite la incapacidad (fs. 11), quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.14). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.8.
- - - Que a fs.14 se designa curadora ad bona a la sra. Angela Zuñiga, quien aceptó el cargo a fs.17 y curadora provisoria a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra.Alicia Morales a fs. 18 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
- - - La sentencia se dictó a fs. 40/41 y le fue notificada al inhábil a fs.44 y a la dra. Alicia Morales a fs.43 vta. en su carácter de curadora provisoria.
- - - 3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.27/29 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó alcoholismo crónico con síntomas de síndrome de Korzakov, y existencia de sintomatología que habla de daño neuronal permanente; asimismo que su cuadro clínico general no es bueno (adelgazamiento, polineuritis), pudiendo ser incluido en el artículo 152 bis del Código Civil. Agrega el informe que el enfermo tiene disminuidas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona, debido a la falta de conciencia de la enfermedad y de autocrítica que lo puede llevar a cometer actos sin comprender ni valorar el disvalor de los mismos como asimismo debido a la pérdida de la memoria de fijación; al momento del examen no es necesaria su internación. Es fundamental el acompañamiento psicoterapéutico permanente del paciente y su familia. En la actualidad existen fármacos para el tratamiento del alcoholismo, que son mencionados en el informe.
- - - Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, al presunto inhábil y a la curadora provisional (fs.30), quienes se abstuvieron de presentar objeciones, no obstante y de acuerdo a lo dictaminado, la Asesora de Menores solicitó que se enderece la acción, pidiendo la inhabilitación del enfermo en los términos del art. 152 bis del Cód. Civil, lo que fue receptado en la sentencia.
- - - Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo del enfermo en la persona de su cónyuge, sra. Angela Zuñiga, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs.46.
- - - 4.- A fs. 50 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, quien se remite a lo manifestado a fs. 47, solicitando la confirmación de la sentencia de marras.
- - - Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.40/41 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL.
- - -RESUELVE: I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro