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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13886-066-06
Fecha: 2007-05-15
Carátula: JARA DE CARVAJAL CARMELA / DGR S/ SUMARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13886-066-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Mayo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"JARA DE CARVAJAL Carmela c/ D.G.R. s/ SUMARIO", expte. nro. 13886-066-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 704 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Que corresponde regular los honorarios de esta instancia, atento a lo peticionado a fs. 694.
2. En tal sentido, siendo que lo resuelto a fs. 324/325 vta. es sólo la IIa. Instancia de lo resuelto a fs. 310/311 -y no habiéndose señalado que hubiera habido regulación de Ia. Instancia en dicho incidente- procederé a regular con porcentajes de lo que allí se regule:
dr. Roberto Stella: 35%
dres. Federico Terán Frías y Gustavo Luis Bisogni: 25%
(art. 14 LA., s/ lo regulado respectivamente en Ia. Instancia).
3. Respecto de lo resuelto a fs. 408/409, propiciaré la misma regulación anterior, atento a lo dispuesto por el citado art. 14 LA.; también sobre los honorarios a regular en Ia. Instancia por el incidente de nulidad.
4. En resumen, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) por lo resuelto en IIa. Instancia a fs. 324/325, regular los siguientes honorarios:
dr. Roberto Stella: 35%
dres. Federico Terán Frías y Gustavo Luis Bisogni: 25%
2do.) por lo resuelto a fs. 408/409:
dr. Roberto Stella: 35%
dr. Gustavo Luis Bisogni: 25%
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) por lo resuelto en IIa. Instancia a fs. 324/325, regular los siguientes honorarios:
dr. Roberto Stella: 35%
dres. Federico Terán Frías y Gustavo Luis Bisogni: 25%
2do.) por lo resuelto a fs. 408/409:
dr. Roberto Stella: 35%
dr. Gustavo Luis Bisogni: 25%
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro