Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13886-066-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-15

Carátula: JARA DE CARVAJAL CARMELA / DGR S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13886-066-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Mayo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"JARA DE CARVAJAL Carmela c/ D.G.R. s/ SUMARIO", expte. nro. 13886-066-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 704 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Que corresponde regular los honorarios de esta instancia, atento a lo peticionado a fs. 694.

2. En tal sentido, siendo que lo resuelto a fs. 324/325 vta. es sólo la IIa. Instancia de lo resuelto a fs. 310/311 -y no habiéndose señalado que hubiera habido regulación de Ia. Instancia en dicho incidente- procederé a regular con porcentajes de lo que allí se regule:

dr. Roberto Stella: 35%

dres. Federico Terán Frías y Gustavo Luis Bisogni: 25%

(art. 14 LA., s/ lo regulado respectivamente en Ia. Instancia).

3. Respecto de lo resuelto a fs. 408/409, propiciaré la misma regulación anterior, atento a lo dispuesto por el citado art. 14 LA.; también sobre los honorarios a regular en Ia. Instancia por el incidente de nulidad.

4. En resumen, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) por lo resuelto en IIa. Instancia a fs. 324/325, regular los siguientes honorarios:

dr. Roberto Stella: 35%

dres. Federico Terán Frías y Gustavo Luis Bisogni: 25%

2do.) por lo resuelto a fs. 408/409:

dr. Roberto Stella: 35%

dr. Gustavo Luis Bisogni: 25%

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) por lo resuelto en IIa. Instancia a fs. 324/325, regular los siguientes honorarios:

dr. Roberto Stella: 35%

dres. Federico Terán Frías y Gustavo Luis Bisogni: 25%

2do.) por lo resuelto a fs. 408/409:

dr. Roberto Stella: 35%

dr. Gustavo Luis Bisogni: 25%

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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