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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14258-172-07
Fecha: 2007-05-15
Carátula: ADRIMAR SA / LA CUMBRE S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/INCIDENTE DE DESOCUPACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14258-172-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Mayo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ADRIMAR S.A. c/ LA CUMBRE s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ INCIDENTE DE DESOCUPACION", expte. nro.14258-172-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 143 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Refiriéndose ambas partes -y la sra. Jueza- a las constancias de las causas “González Robinson c/ Adrimar s/ cumplimiento de contrato” (expte. n° 25.203-05) y “Adrimar SA. c/ La Cumbre s/ ejecución hipotecaria” (expte. n° 15.714-080-00), corresponde tener a la vista las mismas, como medida para mejor proveer (art. 36, inc. 2°, del CPCC).
Por ello, solicito se requiera su remisión ad effectum videndi et probandi, librándose el oficio correspondiente.
Confección y diligenciamiento del mismo a cargo de la recurrente.
A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) solicitar ad effectum videndi et probandi la remisión de los autos mencionados; a cuyo efecto, líbrense los oficios pertinentes. Confección y diligenciamiento del mismo a cargo de la recurrente.
2do.) ínterin, interrúmpanse los términos para fallar. Oportunamente practicar nuevo cómputo.
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro