Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14258-172-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-15

Carátula: ADRIMAR SA / LA CUMBRE S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/INCIDENTE DE DESOCUPACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14258-172-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Mayo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ADRIMAR S.A. c/ LA CUMBRE s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ INCIDENTE DE DESOCUPACION", expte. nro.14258-172-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 143 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Refiriéndose ambas partes -y la sra. Jueza- a las constancias de las causas “González Robinson c/ Adrimar s/ cumplimiento de contrato” (expte. n° 25.203-05) y “Adrimar SA. c/ La Cumbre s/ ejecución hipotecaria” (expte. n° 15.714-080-00), corresponde tener a la vista las mismas, como medida para mejor proveer (art. 36, inc. 2°, del CPCC).

Por ello, solicito se requiera su remisión ad effectum videndi et probandi, librándose el oficio correspondiente.

Confección y diligenciamiento del mismo a cargo de la recurrente.

A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) solicitar ad effectum videndi et probandi la remisión de los autos mencionados; a cuyo efecto, líbrense los oficios pertinentes. Confección y diligenciamiento del mismo a cargo de la recurrente.

2do.) ínterin, interrúmpanse los términos para fallar. Oportunamente practicar nuevo cómputo.

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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