Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37802

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-15

Carátula: EXPOFRUT S.A. c/BANASUR S.R.L. y Otro S/ Ejecutivo

Descripción: incomparencia

General Roca, 15 de mayo de 2007.-

Atento la incomparecencia de la demandada JUAN CARLOS GRISPINO a efectuar el reconocimiento personal de firma que determina el art. 525 del C.P.C., haciéndose efectivo el apercibimiento prescripto por el art. 526 del mismo cuerpo legal, tiénese por reconocido el documento base de la acción. En consecuencia y en orden a lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C., líbrese contra la misma, mandamiento de intimación de pago y embargo por la suma reclamada en la demanda de $ 50.000 con más la suma de $ 20.000 que se calculan para costas, importando esta intimación de pago en caso de resultar negativa, la citación para que el ejecutado oponga excepciones dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento contemplado en el citado artículo, emplazándosele para que en igual término constituuya domicilio procesal (arts. 40 y 41 Cod. Cit.).-

El mandamiento será diligenciado por el Oficial de Justicia del Tribunal de Cipolletti.-

Agréguese el comprobante acompañado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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